Dictamen nº 5563 de Contraloría General de la República, de 7 de Febrero de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 238984610

Dictamen nº 5563 de Contraloría General de la República, de 7 de Febrero de 2003

N° 5.563 Fecha: 7-II-2003

Don R.M., en su calidad de presidente de la Cámara Aduanera de Chile A.G., ha solicitado a esta Entidad Fiscalizadora un pronunciamiento relativo a la legalidad de la circular N° 6, de 1 de octubre de 2002, de la Tesorería General de la República, mediante la cual dicha entidad pública dispone que el pago de los derechos, impuestos, tasas y otros gravámenes aduaneros podrá realizarse en dinero efectivo, vale vista, letra bancaria, cheque, u otro medio previsto por la ley, pero que en el caso del cheque, el depósito correspondiente sólo podrá efectuarse en el banco al cual pertenece la cuenta corriente del girador.

Al respecto, la entidad ocurrente indica que, en su opinión, la mencionada circular contraviene lo dispuesto en el inciso primero del artículo 100° de la Ordenanza de Aduanas, puesto que dicho precepto admite la utilización del cheque para el pago de los gravámenes de que se trata, sin establecer distinciones o limitaciones relativas a la entidad bancaria en la cual se efectúen los respectivos depósitos, y añade que la misma entorpece gravemente la fluidez del comercio exterior y la actividad de sus asociados, por cuanto en las cercanías de los recintos aduaneros en los cuales desempeñan sus labores no hay sucursales de todas las entidades bancarias establecidas en el país.

Solicitado su informe, el señor Tesorero General de la República señala, en síntesis, que el cheque, en cuanto medio de pago, está asociado a la protección de buena fe de quien lo admite, confiando en que el librado tiene fondos suficientes y disponibles, la cual ha venido siendo crecientemente quebrantada en perjuicio de Fisco en materia tributaria aduanera, debido a la proliferación de cheques girados contra cuentas corrientes sin fondos, y agrega que mediante dicha conducta fraudulenta se han desaduanado mercaderías sin el cumplimiento de la normativa que exige, al efecto, el previo pago de los mencionados gravámenes.

Finalmente, indica que la norma impugnada en la especie no acarrea perjuicios a los agentes de aduanas, por cuanto dichos profesionales se encuentran en el deber, establecido especialmente en el artículo 227° de la Ordenanza de Aduanas, de cautelar los intereses públicos, a cuyo efecto les corresponde tomar los resguardos necesarios a fin de procurar el pago oportuno, por parte de sus mandantes, de los gravámenes aduaneros, especialmente mediante la verificación de la provisión de fondos respectiva.

En relación con la...

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