Dictamen nº 48620 de Contraloría General de la República, de 16 de Octubre de 2008
N° 48.620 Fecha: 16-X-2008
Se ha dirigido a esta Contraloría General, el señor Marcos Canales Huenchuan, funcionario del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, solicitando un pronunciamiento que determine si le corresponde percibir los beneficios contemplados en los artículos 28 y 29 de la ley N° 20.233.
Requerido su informe, el referido Servicio de Salud manifiesta, en síntesis, que no le pagó al recurrente los citados beneficios, toda vez que los mismos no fueron establecidos por el legislador respecto de aquellos servidores que, laborando para el Estado, se rigen por las disposiciones del Código del Trabajo.
Sobre el particular, es dable anotar primeramente que el artículo 28 de la ley N° 20.233 concede, por una sola vez, y en lo que interesa, a los trabajadores mencionados en los artículos 2°, 3°, 5° y 6°, esto es, quienes perciban el aguinaldo de navidad establecido en este texto legal; un bono especial no imponible, que se pagará en el curso del mes de diciembre del año 2007.
En este contexto, la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General, contenida en el dictamen N° 7.512, de 2008, determinó que el personal contratado conforme al Código del Trabajo, no tiene derecho a percibir el bono no imponible establecido en el aludido artículo 28, debiendo desestimarse este aspecto de su presentación.
Ahora bien, respecto del derecho que le asistiría para gozar del beneficio regulado en el artículo 29 de la citada ley N° 20.233, se debe indicar que tal estipendio se concede a los trabajadores de las instituciones a que se refiere el artículo 2° de esa ley -dentro de los que se encuentran los Servicios de Salud-, a diferencia de aquel establecido en el artículo 28 del mismo texto legal, que, como se anotó, se otorga a los "trabajadores mencionados" en el citado artículo...
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