Dictamen nº 39639 de Contraloría General de la República, de 22 de Agosto de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 238984454

Dictamen nº 39639 de Contraloría General de la República, de 22 de Agosto de 2008

N° 39.639 Fecha: 22-VIII-2008

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis David González Oporto, en su calidad de hijo inválido de don Luis Alberto Héctor González, ex Cabo 1° de Carabineros, actualmente fallecido, para solicitar un pronunciamiento que determine el derecho que, a su juicio, le asiste para obtener la rehabilitación del beneficio de montepío generado a la muerte de su padre, el que habría sido suspendido por decisión de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile. Por su parte, don Nelson González Oporto, en su calidad de hermano del reclamante, solicita también la rehabilitación del aludido montepío que éste percibía.

Requerido su informe, la citada Dirección de Previsión manifiesta, en síntesis, que eliminó de sus registros la pensión de montepío que pagaba al recurrente, por cuanto comprobó que el día 17 de diciembre de 1971, éste contrajo matrimonio con doña Ana Nancy Figueroa Barañados, produciéndose, desde esa data, de conformidad con el inciso segundo del artículo 125 del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, una percepción indebida de dicho beneficio.

Sobre el particular, cabe anotar, en primer término, que el artículo 125 del citado D.F.L. N° 2, de 1968, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, establece que los asignatarios de pensión de montepío, no tendrán derecho a impetrar la pensión o cesarán en el goce de ella, cuando, entre otros casos, hayan celebrado matrimonio, disponiendo en su inciso final, que los asignatarios de montepío que hubieren perdido el goce de éste, no lo recuperarán por causa alguna, ni aun en el evento de nulidad del matrimonio que fue el motivo de tal pérdida.

En este sentido, resulta útil recordar que la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N°s. 23.942, de 2003, 42.506, de 2004, y 4.350, de 2008, de este Organismo Fiscalizador, ha concluido que la existencia de un vicio que pudiere producir la invalidación de un acto de concesión de un beneficio, no impide que éste se incorpore irrevocablemente al patrimonio, de su titular por el vencimiento de los plazos de prescripción adquisitiva...

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