Dictamen nº 30366 de Contraloría General de la República, de 2 de Julio de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 238984190

Dictamen nº 30366 de Contraloría General de la República, de 2 de Julio de 2008

N° 30.366 Fecha: 2-VII-2008

Se ha dirigido a esta Contraloría General la alcaldesa de la municipalidad de Huechuraba, solicitando que esta Entidad de Fiscalización, en virtud del inciso tercero del artículo de la Ley N° 10.336, se abstenga de seguir investigando los asuntos relacionados con el sumario administrativo que indica, con un viaje de la alcaldesa al extranjero, con el contrato de usufructo suscrito con la empresa Chilectra S.A., y con el contrato suscrito con la empresa Olidata, por cuanto dichas materias estarían siendo conocidas -con ocasión de una solicitud de remoción de su cargo por notable abandono de deberes- por el Primer Tribunal Electoral de la Región Metropolitana.

En relación con lo anterior, cabe recordar que el referido inciso tercero impide a esta Contraloría General, en lo que interesa, intervenir e informar en asuntos sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia.

Al respecto, debe precisarse, en primer término, que las investigaciones que lleva a cabo este Organismo de Control en relación con las materias señaladas, se enmarcan dentro del ejercicio de las potestades que le confiere el artículo 131 de la Ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, el cual dispone, en lo que interesa, que el Contralor General, en uso de sus facultades, podrá constituir delegados en los Servicios públicos y demás entidades sujetas a su fiscalización, con el fin de practicar las inspecciones e investigaciones que estime necesarias.

Pues bien, conforme a los resultados de las aludidas inspecciones o investigaciones se podrá establecer si, en el caso concreto, aparecen comprometidas responsabilidades administrativas, civiles o penales por parte de uno o más de los funcionarios de la repartición de que se trate, debiendo esta Entidad de Fiscalización adoptar las medidas pertinentes a fin de que aquéllas se hagan efectivas por los órganos que corresponda.

En este contexto, cabe precisar que la circunstancia de que algunos de los concejales de la Municipalidad de Huechuraba hayan efectuado un requerimiento de remoción de la alcaldesa al correspondiente tribunal electoral, en ningún caso implica que este Organismo de Control deba inhibirse de investigar hechos que pudieran significar una contravención a las normas que rigen a los órganos sujetos a su control, toda vez que tiene plenas facultades para constatar los hechos investigados, determinar si ellos se ajustan al ordenamiento jurídico...

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