Dictamen nº 46307 de Contraloría General de la República, de 25 de Agosto de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238984054

Dictamen nº 46307 de Contraloría General de la República, de 25 de Agosto de 2009

N° 46.307 Fecha: 25-VIII-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director del Servicio de Salud Metropolitano Norte, para solicitar un pronunciamiento sobre la aplicación de los artículos 54 y 64 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, a la situación que plantea.

Expresa la autoridad recurrente que la intención del aludido Servicio de Salud es nombrar en calidad de suplente a la señora Marcia Quinteros Díaz como Directora del Instituto Nacional del Cáncer, actualmente funcionaria de dicho establecimiento asistencial, mientras se efectúa el concurso para proveer ese cargo. Agrega que el señor Adolfo Quinteros Díaz, hermano de la mencionada servidora, se desempeña a contrata, en funciones de Jefe del Centro de Responsabilidad de Tecnologías de la Información, de ese mismo organismo.

Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 54, letra b), de la ley N° 18.575 expresa que no podrán ingresar a cargos en la Administración del Estado, las personas que tengan la calidad de cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive respecto de las autoridades y de los funcionarios directivos del organismo de la administración civil del Estado al que postulan, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, inclusive.

Luego, el inciso primero del artículo 64 de ese cuerpo legal dispone que las inhabilidades sobrevinientes deberán ser declaradas por el funcionario afectado a su superior jerárquico dentro de los diez días siguientes a la configuración de alguna de las causales señaladas en el artículo 54, debiendo presentar, en el mismo acto, la renuncia al cargo o función, salvo que la inhabilidad derivare de la designación posterior de un directivo superior, caso en el cual el subalterno en funciones deberá ser destinado a una dependencia en que no exista entre ellos relación jerárquica.

Pues bien, la jurisprudencia administrativa de este Organismo Fiscalizador, contenida entre otros, en los dictámenes N os. 16.643, de 2002, 34.364, de 2004 y 51.333, de 2005, ha manifestado sobre la materia consultada, que la designación en un cargo directivo, de aquellos a que alude el aludido artículo 54, de una persona relacionada por parentesco con un servidor del...

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