Dictamen nº 59781 de Contraloría General de la República, de 12 de Diciembre de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 238983918

Dictamen nº 59781 de Contraloría General de la República, de 12 de Diciembre de 2006

N° 59.781 Fecha: 12-XII-2006

Mediante oficio N° 2945, de 2006, el Jefe del Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile, se ha dirigido a esta Contraloría General, solicitando se ratifique o rectifique el criterio contenido en el oficio N° 6.607, de 2006, de este origen, el que, en síntesis, concluyó que el único caso en el que por medio de una resolución ministerial es dable efectuar una distribución de una pensión de montepío en distintos porcentajes, conforme al DFL (I) N° 2, de 1968, se produce cuando entre los asignatarios de un mismo grado se encuentra alguno afectado por una invalidez o incapacidad absoluta.

Sobre el particular, cabe manifestar que tanto el inciso tercero del artículo 70 bis de la ley N° 18.961, Ley Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, como el inciso sexto del artículo 121 del DFL N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, previenen en lo que interesa, que si el causante de montepío dejare viuda o viudo con derecho a montepío e hijos legítimos de anteriores matrimonios o hijos naturales - entendiéndose por éstos, actualmente, a los hijos no matrimoniales -, la pensión se distribuirá entre aquélla, aquél y éstos, en la forma que se determine por la resolución ministerial.

A su vez, el inciso cuarto del art/121 antes citado, disponen que concurriendo varias personas llamadas en el mismo grado, la pensión se dividirá entre ellas por partes iguales. No obstante, sí entre los asignatarios hubiere alguno afectado por una invalidez o incapacidad absoluta, podrá establecerse por resolución ministerial una forma especial de distribución.

Es así como, del análisis de la normativa antes citada, aparece que...

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