Dictamen nº 57899 de Contraloría General de la República, de 19 de Diciembre de 2007 - Doctrina Administrativa - VLEX 238983342

Dictamen nº 57899 de Contraloría General de la República, de 19 de Diciembre de 2007

N° 57.899 Fecha: 19-XII-2007

Esta Contraloría General ha debido abstenerse de tomar razón de resolución de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, que dispone la aplicación de la medida disciplinaria de censura a funcionario del Servicio de Anatomía Patológica del Hospital de la referida institución, al término del sumario administrativo incoado por la resolución exenta N° 540, de 2004, cuyos antecedentes se acompañan.

Sobre el particular, cabe señalar que el citado sumario fue instruido a raíz de las observaciones efectuadas por la Contraloría General de la República, en la auditoría practicada en el Servicio de Anatomía Patológica del Hospital DIPRECA, en el año 2002 y en los meses de enero a octubre de 2003, las cuales se detallan en el informe N° 96, de 2004, de la División de Auditoría Administrativa.

En efecto, del análisis de la pieza sumarial que se acompaña y de su cotejo con la citada resolución, esta Contraloría General cumple en manifestar que no concuerda con la decisión adoptada, ya que no se advierte correspondencia entre la medida disciplinaria aplicada por la Jefatura del Servicio con las irregularidades observadas por la División de Auditoría Administrativa de este Organo Contralor y que se encuentran acreditadas en el proceso, en este sentido cabe señalar y a modo de referencia las siguientes situaciones:

  1. - Atención a privados dentro de la jornada laboral, sin compensar el tiempo.

    Esta Contraloría General señaló en su informe, que las atenciones a privados eran efectuadas dentro de la jornada laboral, sin que existiera un control adecuado sobre el tiempo empleado en dichas labores y el reintegro que debía hacerse del mismo, de conformidad con los convenios para la atención de pacientes privados suscritos entre DIPRECA y profesionales del "Servicio de Anatomía Patológica" de la citada Institución.

    Tales convenios señalaban, en lo que interesa, que la atención de dichos pacientes debía efectuarse en horas distintas a las dispuestas para la atención de beneficiarios legales y fuera de su jornada de trabajo, salvo en la eventualidad que el profesional se viera obligado a atenderlos por circunstancias calificadas, caso en el cual se estipulaba el reintegro del tiempo empleado en la forma, modalidad, condiciones o funciones que la Dirección del Hospital determinara, ( fojas 31 y siguientes del expediente y Anexo N°1).

    Al respecto, el dictamen del Fiscal señala que no es posible precisar el tiempo empleado en estos fines ni disponer que estos profesionales efectúen reintegros para completar la jornada laboral y por consiguiente, concluye que no hubo infracción al artículo 55°, letra d), del Estatuto Administrativo, actual artículo 61, letra d), del DFL. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834.

    En relación a dichas conclusiones, cabe señalar, en primer término, que se advierte una confusión entre la causa de la infracción y sus efectos, ya que habiéndose determinado el incumplimiento del convenio de pacientes privados, el Fiscal no se aboca a los motivos de dicha irregularidad, cual es la falta de controles determinados por la Contraloría y consecuentemente las eventuales responsabilidades administrativas que pudieran derivarse de este hecho, sino que, por el contrario, exime de responsabilidad a sus autores por no haber podido cuantificar el incumplimiento del convenio.

    Por otra parte, las mencionadas conclusiones no se condicen con los propios antecedentes allegados al proceso, de los cuales, es dable determinar el tiempo empleado en pacientes privados.

    A vía de ejemplo, cabe citar el documento incorporado a fojas 76/84, del expediente, en el cual, a propósito del atraso en el procesamiento de las biopsias institucionales, se describe latamente una serie de cálculos...

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