Dictamen nº 24710 de Contraloría General de la República, de 13 de Mayo de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 238982214

Dictamen nº 24710 de Contraloría General de la República, de 13 de Mayo de 2004

N° 24.710 Fecha: 13-V-2004

La Contraloría Regional de Coquimbo, solicita a esta División Jurídica un pronunciamiento que precise si la Junta Directiva de la Universidad de La Serena tiene competencia para conocer de un recurso de apelación deducido por un académico de esa institución en contra de la resolución del rector que le aplicó la medida disciplinaria de destitución.

Agrega esa Contraloría Regional, que el rector estima improcedente la interposición del referido recurso, atendido lo dispuesto en el artículo 135, letra b), de la ley N° 18.834, precepto según el cual la apelación debe interponerse ante el superior jerárquico de quien impuso la medida disciplinaria, condición que no se cumpliría en la especie, ya que esa autoridad carece de superior jerárquico.

Al respecto, es menester tener en consideración, en primer término, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 156, letra a), de la mencionada ley N° 18.834, el personal académico de las instituciones de Educación Superior de carácter estatal se rige por estatutos de carácter especial, y sólo se sujeta a las normas de la indicada ley en los aspectos o materias no reguladas por sus estatutos especiales.

Enseguida, corresponde señalar que el Estatuto de la Universidad de La Serena, fijado por el decreto con fuerza de ley N° 158, de 1981, del Ministerio de Educación, prescribe en su artículo 3°, N° 1, que la más alta autoridad colegiada de la corporación es la Junta Directiva.

A su turno, el artículo 11, N°2, de ese cuerpo normativo, establece que el rector es el funcionario superior de la universidad, encargado de la dirección y supervisión de todas las actividades académicas, administrativas y financieras de la corporación y su autoridad se extiende a todo lo relativo a la universidad conforme al citado estatuto, con la sola limitación que emane de las atribuciones específicas otorgadas a la Junta Directiva.

Como puede advertirse, si bien el rector es el funcionario superior de la indicada entidad, sus atribuciones se encuentran limitadas en aquellas materias en que específicamente se han otorgado facultades a la mencionada Junta Directiva.

En armonía con lo anterior, el artículo 48 del citado texto estatutario, dispone que "una ordenanza dictada por la Junta Directiva, a proposición del Rector, deberá establecer un sistema que consulte...

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