Dictamen nº 50609 de Contraloría General de la República, de 9 de Noviembre de 2007 - Doctrina Administrativa - VLEX 238981598

Dictamen nº 50609 de Contraloría General de la República, de 9 de Noviembre de 2007

N° 50.609 Fecha: 9-XI-2007

Mediante el oficio ordinario N° 6.085, de 2007, el Director Nacional del Instituto de Normalización Previsional se ha dirigido a esta Contraloría General a fin de solicitar un pronunciamiento relativo tanto a la normativa aplicable a las relaciones laborales del personal dependiente de las legaciones chilenas en el extranjero que, al menos formalmente, no revisten la calidad de funcionarios públicos del Estado chileno y que tienen residencia en un país extranjero, como a la eventual competencia de las Entidades Fiscalizadoras respecto a la situación que plantea.

Al respecto, expone la autoridad administrativa que don J.D., hermano y heredero de doña L.D. (Q.E.P.D.), solicitó a la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones el reconocimiento de la relación laboral que su hermana habría mantenido con el Ministerio de Relaciones Exteriores, a fin de hacer efectivo el cobro de todas las cotizaciones previsionales que, en su concepto, se le adeudarían.

Previo a dar respuesta a tal solicitud, la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, mediante el oficio N° 5.011, de 2006, solicitó a la Superintendencia de Seguridad Social, que verificara la eventual afiliación de la fallecida el 1° de agosto de 2003, al antiguo régimen previsional, producto de los servicios que habría prestado a la referida cartera ministerial, entre febrero de 1973 y enero de 1993, haciendo presente lo informado por la A.F.P. Santa María, en el sentido de que ella, al momento de suscribir su solicitud de afiliación el día 9 de diciembre de 2002, lo habría hecho en calidad de trabajadora dependiente nueva, indicando como inicio de labores el 1° de febrero de 1993.

A su vez, la Superintendencia de Seguridad Social solicitó al Instituto de Normalización Previsional, a través del oficio N° 18.446, de 2006, que verificara la efectividad de la prestación de servicios por el período comprendido entre febrero de 1973 a enero de 1993, organismo que a su vez, informó que el bono de reconocimiento de la ex funcionaria habría sido emitido bajo alternativa N° 7, es decir, falta de antecedentes para resolver sobre la solicitud de cálculo y emisión, por cuanto no figuraba como ex imponente del régimen de previsión ya indicado.

Con posterioridad, la citada Superintendencia, mediante el oficio ordinario N° 50.301, de 2006, manifestó que de los antecedentes tenidos a la vista, y en su opinión, se encontraba probada la efectiva...

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