Dictamen nº 9405 de Contraloría General de la República, de 28 de Febrero de 2007 - Doctrina Administrativa - VLEX 238981546

Dictamen nº 9405 de Contraloría General de la República, de 28 de Febrero de 2007

N° 9.405 Fecha: 28-II-2007

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Alcalde de la Municipalidad de Las Condes, solicitando un pronunciamiento acerca de si los contribuyentes de patentes municipales que efectúan inversiones en Fondos Mutuos, pueden, para los efectos de la determinación de su capital propio, deducir dichas inversiones, en conformidad al inciso final del artículo 24 del decreto ley N° 3.063, de 1979.

Sobre el particular, cabe anotar, previamente, que el inciso final del artículo 24 del decreto ley N° 3.063, de 1979, Ley de Rentas Municipales, establece que en la determinación del capital propio "los contribuyentes podrán deducir aquella parte de dicho capital que se encuentre invertida en otros negocios o empresas afectos al pago de patente municipal, lo que deberá acreditarse mediante contabilidad fidedigna."

Por su parte, el artículo 1° del decreto ley N° 1.328, de 1976, sobre Administración de Fondos Mutuos, señala que "Fondo Mutuo es el patrimonio integrado por aportes de personas naturales y jurídicas para su inversión en valores de oferta pública y bienes que la ley permita, que administra una sociedad anónima por cuenta y riesgo de los partícipes o aportantes".

A su turno, el artículo 3° de este último decreto ley dispone, en lo que interesa, que la administración de los Fondos Mutuos será ejercida por sociedades anónimas cuyo exclusivo objeto sean tales administraciones, y su fiscalización corresponderá a la Superintendencia de Valores y Seguros.

En ese contexto, se advierte que para dilucidar el problema planteado es necesario determinar si los aportes que realizan los partícipes a los referidos Fondos Mutuos forman parte del capital propio de la respectiva Sociedad Administradora, por cuanto sólo en ese evento, y siempre que se cumplan, además, los requisitos que señala el referido inciso final del artículo 24, cabe efectuar las deducciones a que se alude en la consulta.

Lo anterior, entonces, incide en la interpretación de normas de carácter tributario referidas a la forma en que se compone el capital propio de las Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos, materia que es de competencia del Servicio de Impuestos Internos, por lo que se requirió informe a ese Servicio.

Pues bien, a través del Oficio N° 4.243, de 2006, el referido Servicio de Impuestos Internos ha informado, en síntesis, que conforme a la legislación tributaria interna, los aportes que realizan los partícipes a dichos fondos, no inciden en la...

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