Dictamen nº 58799 de Contraloría General de la República, de 12 de Diciembre de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 238980702

Dictamen nº 58799 de Contraloría General de la República, de 12 de Diciembre de 2008

N° 58.799 Fecha: 12-XII-2008

Se ha dirigido a esta Contraloría General, don Moisés González Soto, ex Director Jurídico de la Universidad Tecnológica Metropolitana (UTEM), quien solicita un pronunciamiento en relación a la renuncia a su cargo que presentara con fecha 2 de julio de 2008, para hacerse efectiva al día siguiente, dado que según señala, la autoridad fijó como fecha de separación de sus funciones, el día 1° de julio del año en curso, requiriendo que en el evento de comprobarse alguna irregularidad cometida en su perjuicio, este Ente de Control instruya el procedimiento disciplinario correspondiente.

Requerido su informe, la Universidad Tecnológica Metropolitana ha señalado, en síntesis, que la cesación de funciones del recurrente se ha ajustado a derecho.

Al respecto, cabe anotar que el decreto N° 105, de 1996, de la UTEM, que fijó la planta y los requisitos de ingreso y promoción del personal no académico de la misma, prevé expresamente en su artículo 8° que los cargos de la planta directiva, como el que servía el interesado, son considerados cargos de exclusiva confianza, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7° de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, fue aprobado mediante el D.F.L. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

Ahora bien, de la documentación tenida a la vista aparece que con fecha 1° de julio, el recurrente fue notificado de la carta que con fecha 30 de junio de 2008, le dirigiera la Rectora Subrogante de la UTEM, en que le solicita la renuncia al cargo de Director Jurídico, y le hace presente que ésta se hará efectiva a partir del día 1° de julio.

Asimismo, de los respectivos antecedentes consta la misiva de fecha 2 de julio en que el ocurrente manifiesta su voluntad de renunciar al mencionado cargo, comunicación en que indica que su renuncia se hará efectiva a contar del día 3 de julio. Posteriormente, por intermedio del decreto N° 509, de 9 de julio de 2008, de la UTEM, se formalizó la aceptación de dicha dimisión, disponiendo como fecha efectiva del cese de las funciones, el día 1° del mes señalado, acto administrativo que fue tomado razón por este Organismo Fiscalizador con fecha 18 de agosto del año en curso.

Precisado lo anterior, cabe tener presente que el artículo 148 de citada la ley N° 18.834, en su inciso primero, establece que en los casos de cargos de exclusiva confianza, la remoción se hará efectiva por medio de la petición de...

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