Dictamen nº 21529 de Contraloría General de la República, de 4 de Mayo de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 238980266

Dictamen nº 21529 de Contraloría General de la República, de 4 de Mayo de 2005

N° 21.529 Fecha: 4-V-2005

Sostenedora de los establecimientos educacionales que indica solicita un pronunciamiento acerca de la procedencia de la retención de las sumas correspondientes a la subvención del DFL. N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que le ha efectuado la Secretaría Regional Ministerial de Educación del Bío Bío, por un monto equivalente al valor de las cotizaciones previsionales de sus trabajadores que se encuentran impagas. Asimismo, consulta si sería pertinente que la propia Secretaría Regional Ministerial pagara, con los valores retenidos, las imposiciones adeudadas en las instituciones previsionales respectivas, subrogándose a la sostenedora.

Agrega la interesada que habiendo efectuado pagos parciales de las referidas cotizaciones, procedería que la Secretaría Regional Ministerial aludida, liberara, a su favor, los fondos equivalentes a los montos enterados por ese concepto.

Al respecto, cabe señalar que Ley N° 19.609, publicada en el Diario Oficial del 2 de junio de 1999, que permite efectuar anticipos del Fondo Común Municipal en los casos que indica, dispone en el inciso primero de su artículo 7° que "a contar del primer día del mes siguiente al de la fecha de publicación de la presente ley, en caso que se produzca un atraso en el integro de imposiciones previsionales que se devenguen a partir de esa fecha por parte de los sostenedores de establecimientos educacionales subvencionados, el Ministerio de Educación deberá retener de los recursos que les corresponda percibir por aplicación del DFL. N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido de la Ley de Subvenciones Educacionales, un monto equivalente a las cotizaciones que éstos deban pagar. Dicho monto será devuelto al sostenedor cuando éste demuestre haber pagado las cotizaciones correspondientes".

Del citado precepto legal se advierte claramente que en el evento de producirse un atraso en el integro de las imposiciones previsionales devengadas, por parte de los sostenedores de establecimientos educacionales subvencionados, el Ministerio de Educación se encuentra en la obligación de retener, de los recursos que a dichas personas les corresponde percibir en virtud del DFL. N° 2, de 1998, esto es, los de la subvención educacional respectiva, un valor equivalente a las cotizaciones que ellas deben pagar.

Asimismo, aparece también de esa norma que tales haberes sólo serán restituidos al sostenedor del establecimiento educacional de que se...

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