Dictamen nº 5483 de Contraloría General de la República, de 7 de Febrero de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 238980026

Dictamen nº 5483 de Contraloría General de la República, de 7 de Febrero de 2003

N° 5.483 Fecha: 7-II-2003

La Subsecretaría de Marina, ha solicitado a esta Contraloría General un pronunciamiento que determine si las sumas del desahucio anticipadas para la compra de acciones, a los funcionarios acogidos a retiro, sin derecho a pensión, deben descontarse en su valor nominal de la cantidad a devolver por concepto de cotizaciones acumuladas en el Fondo de Desahucio.

Agrega la recurrente que la resolución exenta N° 238, de 2000, modificada por la resolución N° 393, de 2002, ambas de esa Subsecretaría, que dispuso el descuento del anticipo, en valores nominales, de la cantidad a reintegrar al señor V. B., funcionario retirado de la Armada de Chile, sin derecho a pensión, fue objetada por la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, en atención a que el dictamen N° 42.545, de 2001, de esta Entidad Fiscalizadora que determinó el alcance del artículo , letra c) de la ley N° 18.747, norma que rige la materia, sólo produce efectos para el futuro.

Requerido su informe, la Caja de Previsión de la Defensa Nacional expresa que ha solicitado a este Organismo Contralor la reconsideración del indicado dictamen N° 42.545, toda vez que no comparte el criterio contenido en él, razón por la que no ha dado curso a la aludida resolución N° 238.

Sobre el particular, cabe recordar que en el pronunciamiento citado se precisa que en conformidad con lo previsto en el artículo , letra c), de la ley N° 18.747, a los funcionarios de las Fuerzas Armadas que se desvinculan del servicio sin tener derecho a desahucio, corresponde que se les devuelvan las cotizaciones acumuladas en el respectivo Fondo, previo descuento, en su valor nominal, de las sumas que se les hayan anticipado para la adquisición de acciones, atendido que esa norma no contempla la posibilidad de aumentar, actualizar o reajustar las cantidades adelantadas.

En este mismo sentido se ha pronunciado esta Entidad Fiscalizadora en su dictamen N° 53.642, de 2002, cuya fotocopia se adjunta, y que atendió, precisamente, la solicitud de consideración formulada por esa Caja de Previsión de la Defensa Nacional, ratificando en todas sus partes el mencionado dictamen N° 42.545.

Es dable considerar que los referidos dictámenes emitidos por este Organismo Contralor, que han analizado latamente el alcance de la norma antes indicada, son pronunciamientos vinculantes para las entidades involucradas en la tramitación de la resolución en la que se dispone la devolución de las sumas acumuladas en el...

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