Dictamen nº 27814 de Contraloría General de la República, de 1 de Junio de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 238979946

Dictamen nº 27814 de Contraloría General de la República, de 1 de Junio de 2004

N° 27.814 Fecha: 1-VI-2004

La Policía de Investigaciones de Chile se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando se disponga su incorporación a la normativa contemplada en los artículos 2°, N°9, y 3°, N°5, de la resolución exenta N° 520, de 1996, de este Organismo Contralor, disposiciones que eximen de toma de razón los actos administrativos de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile relativos a adquisiciones de bienes muebles o inmuebles, y que aprueban bases generales y especiales sobre la materia, por un monto igual o inferior a 4.000 UTM.

La Policía de Investigaciones de Chile funda su solicitud en la circunstancia de que las normas sobre adquisiciones de bienes corporales e incorporales, muebles y servicios, de las Fuerzas Armadas, contenidas en la ley N° 18.928, rigen, en lo pertinente, para la institución ocurrente, según lo establecido en el artículo 11 de ese texto legal, en razón de lo cual estima que si las referidas instituciones castrenses y Carabineros de Chile se encuentran en la actualidad expresamente excluidas de la toma de razón en las materias señaladas, correspondería aplicar similar criterio respecto de los actos administrativos dictados por la ocurrente que aprueban las mismas medidas.

Al respecto, debe manifestarse que la ley N° 18.928 contempla facultades en favor de las Fuerzas Armadas en lo relativo a la adquisición de bienes muebles e inmuebles, que se hacen extensivas, por el artículo 11 de ese cuerpo legal, en lo pertinente, a Carabineros de Chile y a la Policía de Investigaciones de Chile.

Dicha normativa debe ser analizada separadamente de la que se contiene en la resolución exenta N°520, de 1996, por este Organismo Contralor, el cual, en uso de las potestades que le asignan la Constitución y las leyes, ha determinado que ciertos actos administrativos que indica queden exentos del trámite de control previo de legalidad a que se ha hecho referencia.

En efecto, si bien es cierto que la ley N° 18.928 ha establecido facultades especiales para las Fuerzas Armadas -que se hacen extensivas a Carabineros de Chile y a la Policía de Investigaciones de Chile, en lo pertinente-, lo relativo a la determinación de si los actos administrativos correspondientes quedan afectos a toma de razón, se encuentra radicado, en forma exclusiva, en este Organismo Contralor, de acuerdo con sus potestades constitucionales y legales.

Sobre esta materia, cabe señalar que la actual...

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