Dictamen nº 17039 de Contraloría General de la República, de 28 de Abril de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 238979202

Dictamen nº 17039 de Contraloría General de la República, de 28 de Abril de 2003

N° 17.039 Fecha: 28-IV-2003

La Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, ha solicitado a esta Contraloría General emita un pronunciamiento acerca del alcance que debe darse a la causal de pérdida del derecho a montepío por la circunstancia de "haber celebrado matrimonio" contemplada en el artículo 125 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del Interior, en el caso del padre legítimo inválido absoluto o mayor de sesenta y cinco años, contemplado como asignatario de esa pensión en el artículo 121 del mismo cuerpo legal, en especial, teniendo presente las modificaciones introducidas al Código Civil en materia de filiación, por la ley N° 19.585.

Al respecto, la citada institución señala que en el caso del padre, su estado civil no constituye un factor determinante para acceder al montepío, sino que prima el estado de necesidad derivado de las condiciones de edad o invalidez, por lo cual, el haber contraído matrimonio con la madre del causante, lo que le confiere el carácter de padre legítimo de aquél, no puede ser motivo para perder el derecho a impetrar este beneficio de modo que estima que la referida causal no resulta aplicable en la especie.

Por otra parte, don J.B., padre legítimo, mayor de 65 años, de sargento 1° (R) del Ejército de Chile, ha solicitado se le reconozca su derecho a gozar de la pensión de montepío quedada al fallecimiento de su hijo, ocurrido el 26 de junio de 2002, por carecer éste a esa fecha de otros asignatarios preferentes.

Sobre el particular, conviene tener en cuenta que requerido su informe, la Subsecretaría de Guerra, mediante oficio SSGDEPTO.V N° 1655/1730, de 2002, manifiesta que el recurrente carece de derecho al montepío regulado por el artículo 88 bis de la ley N° 18.948, toda vez que por haber contraído matrimonio con doña E.P., madre legítima del causante, el 24 de junio de 1950, se vería afectado por la inhabilidad contemplada en el N° 1 del artículo 202 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, de Guerra.

Finalmente, la señora E.C. ha solicitado que se le reconozca el derecho a gozar de montepío en su calidad de madre legítima viuda del comandante de escuadrilla don R.G., fallecido en servicio activo el 9 de octubre de 1996, por cuanto con fecha 19 de julio de 1999 falleció su cónyuge y padre legítimo del causante, quien era el beneficiario preferente del tercer grado, conforme a lo establecido en el artículo 200 del decreto con fuerza de ley N° 1 de Guerra, de 1968, en su carácter de padre legítimo mayor de 65 años de edad.

Al efecto, señala la interesada que a la fecha de la muerte del causante, el montepío le correspondía a su cónyuge y padre de este último, don R.G., el cual, pese a cumplir con todos los requisitos...

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