Dictamen nº 53342 de Contraloría General de la República, de 26 de Octubre de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 238979026

Dictamen nº 53342 de Contraloría General de la República, de 26 de Octubre de 2004

N° 53.342 Fecha: 26-X-2004

Se ha dirigido a esta Contraloría General, Sargento 2° ® de la Armada de Chile, solicitando la reconsideración del dictamen N° 44.065, de 2004, el que, a su juicio, contiene un pronunciamiento contradictorio respecto del dictamen N° 21.353, de 2003, emitido con ocasión de una anterior presentación por él elevada, además, de la revisión del procedimiento de descuento por la deuda que registra por concepto de reintegro de desahucio, efectuado por la Caja de Previsión de la Defensa Nacional.

Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que el dictamen N° 21.353, de 2003, señala, en síntesis, que en virtud de las modificaciones introducidas por la Ley N° 18.694 y atendida su naturaleza de norma de derecho público, rige in-actum para todos los afiliados a ese régimen, desde el 25 de marzo de 1988, fecha de su vigencia, y por lo tanto, todo el personal en retiro y montepiados, afectos al descuento por reintegro de desahucio a esa data, quedaron automáticamente afectos a la citada disposición legal.

Agrega, respecto de la deuda en materia de desahucio que afecta al señor XX, que por aplicación de las normas de prescripción previstas en el artículo 2.515 en armonía con el artículo 2.497 ambos del Código Civil, deben entenderse vencidas las acciones para el cobro de las respectivas sumas respecto de cinco años contados hacia atrás desde el primer reclamo formulado por el interesado, razón por la cual sólo le restan cinco más de descuentos para completar los 35 años necesarios de imponente.

En este orden de ideas, cabe agregar que deben cobrarse en su valor nominal cada una de las cuotas del saldo exigible, toda vez que, por tratarse de obligaciones de dinero que tienen su fuente directa en la ley, no resulta posible aplicar algún sistema de reajustabilidad.

A su turno, el dictamen N° 44.065, de 2004, de este origen y cuya reconsideración se requiere en esta oportunidad, concluyó, en lo pertinente, que el descuento del 5% por concepto de cotizaciones de desahucio, que se debe efectuar hasta completar 35 años de imposiciones efectivas, en el caso del interesado se extinguirá definitivamente en el mes de abril del año 2005, si no hubiere mediado un período impago, como ocurre en la especie.

Ello considerando que el interesado adeuda, además, la suma de $888.939.-, como consecuencia de las cuotas impagas del período comprendido entre marzo de 1994 y septiembre de 2002 por el mismo concepto y cuyo cobro no se encuentra...

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