Dictamen nº 4710 de Contraloría General de la República, de 4 de Febrero de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 238978914

Dictamen nº 4710 de Contraloría General de la República, de 4 de Febrero de 2003

Nº 4.710 Fecha: 4-ll-2003

Se ha solicitado a esta Contraloría General un pronunciamiento acerca de si las labores de portería y aseo que el recurrente junto con otras personas realiza en una empresa de bodegaje de Los Cerrillos, pueden entenderse comprendidas entre aquellas que regula la normativa sobre seguridad privada contenida en el decreto ley Nº 3.607, de 1981. Ello, en razón de que personal de Carabineros de Chile le ha formulado determinadas exigencias en conformidad con lo dispuesto en esa normativa.

Estima el ocurrente que para las personas que efectúan labores como las que él desempeña, sería voluntario acogerse a dicha normativa, de modo que los funcionarios de Carabineros de Chile se habrían excedido en sus atribuciones al formular los indicados requerimientos, sin perjuicio de hacer notar que el cumplimiento de los mismos, irrogaría nuevos gastos para los trabajadores que cumplen tales labores.

Carabineros de Chile, en su informe emitido a solicitud de este Organismo Contralor, ha manifestado que las instrucciones impartidas por esa institución se basan en las disposiciones del decreto Nº 93, de 1985, del Ministerio de Defensa Nacional, reglamento del artículo 5° bis del decreto ley Nº 3.607, de 1981, sobre Vigilantes Privados, y no en la ley Nº 19.303, que menciona el ocurrente. Agrega que conforme a dichas disposiciones, se procedió a informar a la empresa indicada que debía regularizar la situación del personal que cumple labores de seguridad en la misma, exigencia que fue cumplida por dicha empresa el 28 de enero del año pasado.

Por último, Carabineros expresa que el cumplimiento de las normas referidas no debiera importar mayores gastos a quienes desempeñan labores de seguridad, por cuanto las expensas en que se incurra son de cargo de la empresa correspondiente y no de los trabajadores.

Al respecto, cabe manifestar que conforme a lo dispuesto en el artículo 5° bis del decreto ley mencionado, en lo que interesa, las personas naturales o jurídicas que realicen o tengan por objeto desarrollar labores de asesoría o de prestación de servicios en materias inherentes a seguridad, o de capacitación de vigilantes privados, deberán contar con la autorización previa de la Prefectura de Carabineros. Agrega el inciso final de ese precepto, que las personas que desarrollen funciones de nochero, portero, rondín u otras de similar carácter, no podrán, en caso alguno, portar armas de fuego en su desempeño.

Por su parte, el citado decreto...

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