Dictamen nº 37945 de Contraloría General de la República, de 28 de Julio de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 238977746

Dictamen nº 37945 de Contraloría General de la República, de 28 de Julio de 2004

N° 37.945 Fecha: 28-VII-2004

Carabineros de Chile ha solicitado a esta Contraloría General la reconsideración de la jurisprudencia que ha señalado que la inhabilidad establecida en el artículo 54, letra c), de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, es aplicable respecto de quienes se hallen condenados por crimen o simple delito, y pretendan ingresar a la Administración, y también en el caso de las personas que, siendo funcionarios a la entrada en vigor de la ley N° 19.653, se encuentren en la situación a que se ha hecho referencia.

Manifiesta en este sentido Carabineros de Chile que del tenor literal del artículo 54 de la ley N° 18.575, aparecería que la inhabilidad que contempla la letra c) de dicho precepto se aplicaría únicamente respecto del ingreso a la Administración, en tanto que la norma del artículo 64 del mismo texto, .que se refiere a las inhabilidades sobrevinientes, no alcanzaría el período anterior a la entrada en vigor de la ley N° 19.653, que estableció el impedimento referido, por cuanto el concepto de inhabilidad sobreviniente dice relación con los sucesos acaecidos después del inicio de la vigencia de la ley que introdujo el precepto.

Al respecto, conviene tener presente que la ley N° 19.653 introdujo, en lo pertinente, dos preceptos a la ley N° 18.575, ya citada, cuales son, en la actualidad, el artículo 54 y el artículo 64.

El primer precepto citado, contemplado en el párrafo que trata de las inhabilidades e incompatibilidades administrativas, señala en su letra c) que sin perjuicio de las inhabilidades especiales que establezca la ley, no podrán ingresar a cargos en la Administración del Estado las personas que se hallen condenadas por crimen o simple delito.

A su vez, el artículo 64 de la mencionada ley N° 18.575 previene que "las inhabilidades sobrevinientes deberán ser declaradas por el funcionario afectado a su superior jerárquico dentro de los diez días siguientes a la configuración de alguna de las causales señaladas en el artículo 54. En el mismo acto deberá presentar la renuncia a su cargo o función", salvo la situación que indica, que no dice''' relación con el tema en comento.

Añade el precepto que "el incumplimiento de esta norma será sancionado con la medida disciplinaria de destitución del infractor".

En relación con la materia, cabe hacer presente que con el objeto de dar cabal respuesta a la presentación de Carabineros de Chile, este Organismo...

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