Dictamen nº 40646 de Contraloría General de la República, de 29 de Agosto de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 238977298

Dictamen nº 40646 de Contraloría General de la República, de 29 de Agosto de 2006

N° 40.646 Fecha: 29-VIII-2006

Se ha dirigido a esta Contraloría General don NN, en representación de una sociedad comercial, solicitando un pronunciamiento respecto de la situación que le afecta, relacionada con el pago de patente comercial correspondiente a una sucursal.

Señala que su representada, en el mes de agosto de 2005, se instaló en la comuna de Santiago, pagando en dicho municipio la patente municipal correspondiente al período tributario 2005 - 2006, calculada en base a la totalidad del capital propio declarado. Con posterioridad, en el mismo mes, abrió una sucursal en la comuna de Vitacura, donde efectuó el pago de la patente municipal por esa sucursal y por el mismo período antes indicado, de manera que, a su juicio, habría efectuado un doble pago respecto del capital gravado, por lo que solicita que se determine a qué municipio corresponde devolver el monto de la patente municipal pagada en exceso.

Requerida la Municipalidad de Santiago, ha acompañado informe mediante oficio N° 975, de 2006, señalando, en síntesis, que en la situación de que se trata procede la aplicación del artículo 29 de la Ley de Rentas Municipales -modificada por la ley N° 20.033-, en virtud del cual la recurrente sólo se encuentra obligada a pagar la patente comercial correspondiente a la sucursal en la comuna de Vitacura a partir del semestre siguiente al de su instalación, por lo que corresponde que la devolución en comento sea solicitada a ese municipio.

Por su parte, la Municipalidad de Vitacura en respuesta a la petición de devolución que le formuló el recurrente, expresa que en la especie resulta aplicable el artículo 11 del decreto supremo N° 484, de 1980, del Ministerio del Interior -que reglamenta la Ley de Rentas Municipales en materia de patentes municipales-, de manera que, a su juicio, no le corresponde hacer devolución alguna, sino que es el contribuyente quien tiene derecho a exigir que la Municipalidad de Santiago le impute la suma pagada por la sucursal al valor que le corresponda enterar en el próximo periodo tributario.

Sobre el particular, cabe manifestar que según lo establecido en el inciso primero del artículo 25 de la Ley de Rentas Municipales, en los casos de los contribuyentes que tengan sucursales, oficinas, establecimientos, locales u otras unidades de gestión empresarial, cualquiera que sea su naturaleza jurídica o importancia económica, el monto total de la patente que grava al contribuyente será pagado proporcionalmente por...

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