Dictamen nº 37788 de Contraloría General de la República, de 14 de Agosto de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 238976874

Dictamen nº 37788 de Contraloría General de la República, de 14 de Agosto de 2006

N° 37.788 Fecha:14-VIII-2006

Don X.X., en representación de la Compañía Minera del Pacífico S.A., solicita reconsideración del oficio N° 31.678 de 2006, de la Contraloría General, en cuya virtud devolvió sin tramitar el Decreto (M) N° 559, de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional, que otorga a dicha compañía concesión marítima sobre sector de terreno de playa, playa y fondo de mar, en el lugar denominado Punta Totoralillo, comuna de Caldera, provincia de Copiapó, III Región de Atacama, con el objeto de amparar la instalación de un muelle mecanizado y sus terrenos de respaldo para embarcar mineral de hierro tipo pellet feed. Dicho pronunciamiento concluye que el proyecto portuario, objeto de la concesión en análisis, no se ajusta al uso del suelo establecido en el Plan Regulador Intercomunal de las comunas costeras de Atacama, mientras no sea incluido en el plan regulador comunal, lo que a juicio del ocurrente vulnera el ordenamiento jurídico aplicable, al fundarse en una interpretación errada de dicha planificación territorial.

Al respecto, señala en síntesis que el proyecto de construcción y operación de un puerto en Punta Totoralillo, no requiere al igual que la concesión marítima en comento, una modificación del Plan Regulador Comunal de Caldera, ya que el uso de suelo definido a la luz del Plan Regulador Intercomunal Costero - PRICOST- de los terrenos en que se desarrollará el proyecto, permite la construcción de un puerto y servicios portuarios, sin que sea necesario introducir modificación alguna al instrumento de Planificación Territorial Comunal, proyecto que, además, ha contado con la opinión favorable de todos los Servicios y autoridades con ingerencia en el tema.

Agrega que la actividad económica que se pretende realizar mediante la construcción de un puerto y el otorgamiento de servicios portuarios, se encuentra en plena armonía con las disposiciones contenidas en la memoria explicativa del PRICOST de Atacama, y sin lugar a dudas, es una actividad que se encuentra en concordancia con la Política Nacional del Borde Costero.

Enseguida, expresa que la actuación de este órgano de Control infringe el artículo 7° de la Constitución, ya que sobre la base de revisar la interpretación efectuada por los órganos administrativos sujetos a control, ha excedido su competencia, invadiendo la que es exclusiva de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo y de la Subsecretaría de Marina, encargados de evaluar, según la legislación vigente, la actividad del Proyecto Hierro Atacama pues ha entrado a tener en cuenta el mérito, conveniencia u oportunidad de lo decidido por aquellos órganos.

Por su parte, a...

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