Dictamen nº 23312 de Contraloría General de la República, de 18 de Mayo de 2006
N° 23.312 Fecha: 18-V-2006
Esta Contraloría General no ha tomado razón de la Resolución N° 11, de 2006, del Ministerio de Obras Públicas, mediante el cual se aplica la medida disciplinaria de suspensión del empleo por tres meses, con goce de un cincuenta por ciento de sus remuneraciones a don XX., y se absuelve a don YY., como consecuencia de un sumario administrativo instruido por este Organismo de Control, por no encontrarse ajustado a derecho.
Sobre el particular, cabe señalar que por la Resolución Exenta N° 945, de 2005, la señora Contralora General (S) ha propuesto la sanción de destitución en el proceso sumarial de que se trata, instruido para indagar las irregularidades detectadas en la ejecución del proyecto denominado "Programa de Fortalecimiento Institucional de las Secretarias Regionales Ministeriales de Obras Públicas", por el cual se contrató al Centro de Investigación Aplicada para el Desarrollo de la Empresa, de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Universidad de Chile.
Sobre la materia, procede consignar que si bien el legislador ha radicado la potestad disciplinaria en la Administración Activa, confiriéndole a la autoridad la facultad de determinar la absolución o la aplicación de alguna de las medidas disciplinarias respecto del personal de su dependencia, conforme a lo preceptuado -entre otros- en los artículos 140 del DFL. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo y 28 de la Resolución N° 236, de 1998, de esta Entidad de Control -Reglamento de Sumarios instruidos por la Contraloría General de la República-, el ejercicio de tal atribución debe efectuarse con pleno sometimiento al ordenamiento jurídico, correspondiendo a este Organismo Fiscalizador pronunciarse sobre las infracciones de ley que detecte en el correspondiente documento sancionatorio o absolutorio, en el ejercicio de las facultades de control de legalidad de que se encuentra investido.
De este modo, esta Entidad de Control debe velar porque las decisiones de la Administración se ciñan al principio de juridicidad previsto en los artículos 6° y 7° de la Carta Fundamental y 2° de Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, esto es, que se ajusten al ordenamiento jurídico en toda su integridad, como también que se resguarde la garantía constitucional consagrada en el artículo 19, N° 2, de la...
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