Dictamen nº 25970 de Contraloría General de la República, de 20 de Junio de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 238976322

Dictamen nº 25970 de Contraloría General de la República, de 20 de Junio de 2003

N° 25.970 Fecha: 20-VI-2003

Se han dirigido a esta Contraloría General algunos Concejales de la Municipalidad de Chepica, solicitando la reconsideración del oficio N° 2.192, de 2002, de la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O'Higgins, que dispuso que la autoridad alcaldicia, al tenor de los contratos a honorarios celebrados con las personas allí indicadas, no tenía facultades para disponer unilateralmente su término anticipado, procediendo a invalidar los decretos que aprobaron dichos convenios, mediante el decreto N° 843, de 2002, motivo por el cual éstos se encontraban plenamente vigentes.

Requerido informe a la citada Sede Regional, ésta se sirvió evacuarlo mediante oficio N° 3.286, de 2002, el cual manifiesta, entre otras consideraciones, que frente al decreto de invalidación, dos de los tres afectados interpusieron un recurso de protección ante la lltma. Corte de Apelaciones de Rancagua, el cual fue rechazado, sin resolver sobre el fondo del asunto planteado.

Además, ha remitido el oficio N° 1.245, de 2002, por encontrarse relacionado con la materia planteada, el cual se pronunció acerca de la situación de la Municipalidad de Chépica, en torno al presupuesto municipal que debe entenderse vigente para el año 2002.

Ahora bien, en apoyo de la petición de reconsideración, los concejales señalan que en la 414a. Sesión Ordinaria del Concejo, de 17 de enero de 2002, la Alcaldesa de la Municipalidad de Chépica solicitó el pronunciamiento de ese cuerpo colegiado para aprobar las funciones a honorarios, siendo rechazada la proposición de la autoridad comunal por 5 votos contra 1, situación que se repitió en la 417a. Sesión Ordinaria, de 14 de febrero de 2002, habiendo sido rechazadas las comentadas funciones, esta vez, por 3 votos contra 1.

Sobre el particular, dable es destacar que en la situación planteada resulta aplicable el inciso segundo, del artículo 13, de la ley N° 19.280, que al efecto preceptúa que el Concejo puede ejercer la facultad de prestar su acuerdo a los objetivos y funciones específicos a servir mediante el mecanismo de la contratación a honorarios en dos oportunidades: al aprobar el presupuesto municipal, lo que debe ocurrir entre la primera semana de octubre y el 15 de diciembre y al hacer otro tanto, con las modificaciones a ese instrumento financiero. (Aplica dictámenes N°s. 1.240, de 1997 y 44.148, de 1994).

Ahora bien, en lo que concierne a si en la situación planteada el Concejo aprobó las funciones y...

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