Dictamen nº 49926 de Contraloría General de la República, de 7 de Noviembre de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 238975118

Dictamen nº 49926 de Contraloría General de la República, de 7 de Noviembre de 2003

N° 49.926 Fecha: 7-XI-2003

La Contraloría General ha estimado procedente dirigirse a ese Servicio, con el objeto de exponer y solicitar un pronunciamiento respecto de la exención o tributación que afectaría a las actividades de capacitación que desarrolla este Organismo en el ámbito de la Administración del Estado, relativas a materias de orden contable y financiera.

Tales labores, de carácter permanente, se han venido realizando por espacio de algunos años en el contexto de la modernización del Estado en que se encuentra empeñada la Administración, iniciándose con la dictación del decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado, que importó una profunda reestructuración en estas materias, correspondiéndole a la Contraloría General estudiar, diseñar e implementar el sistema de contabilidad gubernamental, en cuya concepción se integran los aspectos de carácter patrimonial con aquellos de naturaleza presupuestaria, y cuya aplicación es obligatoria en los distintos servicios e instituciones que conforman el Sector Público.

Dicha implementación, significó asumir y desarrollar gradualmente importantes actividades de capacitación, las que atendida su relevancia en el quehacer del citado Sector se han prolongado en el tiempo y, por decisión de las autoridades de Gobierno, han pasado a formar parte de los indicadores que anualmente se evalúan en los Programas de Mejoramiento de Gestión.

Es así como los servicios públicos, incluidas las municipalidades, postulan a sus funcionarios y directivos que se desempeñan en el área de las finanzas públicas a los cursos que imparte este Organismo, procediéndose a efectuar un cobro por la asistencia a los mismos.

Ahora bien, y en lo que interesa, los ingresos que se generan por las prestaciones a que se ha hecho referencia, son facturadas por este Organismo Contralor sin aplicar o incluir el Impuesto al Valor Agregado, IVA, entendiendo que el hecho económico precitado -capacitación- no se encuentra gravado con el tributo antes mencionado, de acuerdo a lo preceptuado en el N° 4 del artículo 13° del decreto ley N° 825, de 1974, en armonia con lo dictaminado por ese Servicio en el oficio N° 993, de 1989, específicamente en cuanto a considerar que la franquicia o exención en comento cabe hacerla extensiva a todas las áreas de...

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