Dictamen nº 20004 de Contraloría General de la República, de 7 de Mayo de 2007 - Doctrina Administrativa - VLEX 238975074

Dictamen nº 20004 de Contraloría General de la República, de 7 de Mayo de 2007

N° 20.004 Fecha: 7-V-2007

Don X.X., requiere un pronunciamiento de esta Contraloría General por estimar que la resolución N° 1274, de 2006, de la Dirección General de Aguas, que no acoge la solicitud de fiscalización a la Junta de Vigilancia del Río Elqui y sus Afluentes, así como otras actuaciones que detalla, constituirían abandono de funciones y falta de prolijidad por parte del Director General de la mencionada Institución así como del Director Regional de la IV Región.

Expone el recurrente, en síntesis, que siendo Presidente del Directorio de la indicada agrupación, solicitó con fecha 24 de enero de 2006, una fiscalización acorde a lo preceptuado por el artículo 283 del Código de Aguas, a efectos de que se investigaran ciertos hechos que, a su juicio, constituían malversaciones realizadas por funcionarios de la referida organización. Agrega que posteriormente fue destituido de su cargo por los otros Directores, quienes en una Junta Extraordinaria celebrada el día 4 de febrero de 2006, le hicieron responsable de las irregularidades frente a la Asamblea, negándosele la oportunidad de efectuar sus descargos. Señala que solicitó a .la Dirección General de Aguas la presencia de un funcionario en calidad de Ministro de Fe, a cuyos efectos fue designado el Director Regional de Coquimbo, quien asistió como oyente y no para cumplir la función que él había solicitado. Estima que la indicada reunión debió ser declarada inválida por el aludido Organismo, y que no obstante una segunda solicitud de fiscalización, esta vez al tenor de lo dispuesto por el artículo 291 del mencionado cuerpo normativo, dicho Servicio manifestó su negativa a tal requerimiento, mediante la resolución N° 1274, ya citada.

En respuesta al requerimiento de informe de este Órgano Contralor, la referida Dirección manifestó, mediante ORD. N° 177, de 2007, que las actuaciones de los funcionarios señalados se han ajustado plenamente a las normas legales y estatutarias vigentes. Lo anterior por cuanto en la especie no se cumplen los requisitos establecidos en los artículos 283° y 291° del Código de Aguas, que habilitan a tal Organismo para fiscalizar a las Organizaciones de Usuarios, así como tampoco se da el supuesto que permite a dicho Servicio designar un funcionario para que asista en calidad de Ministro de Fe a una Asamblea, de modo que la presencia del Director Regional en tal reunión no fue, ni pudo haber sido, en la condición mencionada, situación que fue oportunamente...

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