Dictamen nº 34980 de Contraloría General de la República, de 28 de Julio de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 238975006

Dictamen nº 34980 de Contraloría General de la República, de 28 de Julio de 2008

N° 34.980 Fecha: 28-VII-2008

La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la Resolución N° 41, de 2008, de la Dirección Nacional de Obras Portuarias, que aprueba la calificación y liquidación final del contrato de consultoría denominado "Análisis de Demanda de Transporte Marítimo para el Desarrollo del Proyecto Mejoramiento Infraestructura Portuaria Productiva Chaitén", por merecer las siguientes observaciones relativas al acta de calificación y a la liquidación del contrato.

  1. Acto de Calificación de la Consultoría.

    En efecto, cabe observar en primer término, la oportunidad en que se realizó dicha calificación, pues se llevó a cabo con fecha 21 de febrero de 2007, en circunstancias de que conforme a lo dispuesto en el artículo 92 del decreto N° 48, de 1994, del Ministerio de Obras Públicas, que aprueba el Reglamento para Contratación de Trabajos de Consultoría, ésta debía verificarse dentro de los 30 días siguientes a la de su término oficial -24 de noviembre de 2003-, es decir a más tardar el 24 de diciembre de ese año.

    También, resulta reparable la evaluación que se dispone, en relación al cumplimiento de los plazos del convenio, consignada en la letra B del acta de calificación, al ponderar un término de 30 días como plazo del contrato, no obstante que en conformidad al artículo 33 de las bases administrativas y al punto 4° de la resolución N° 86, de 2002, de la Dirección de Obras Portuarias, que aprobó el convenio, el plazo de éste era de 150 días.

    Además, se advierte que la citada acta modifica la denominación del contrato, al señalar que éste corresponde al "Análisis de Demanda de Transporte Marítimo, Productivo y Turístico para el Mejoramiento Infraestructura Portuaria Productiva Chaitén - X Región".

    Por su parte, se señala que el acuerdo se aprobó por resolución exenta N° 2630, de 2003, y que el monto de éste es de $10.400.000.-, no obstante la consultoría se sancionó por resolución N° 86, de 2002, antes citada y se adjudicó por la suma de $29.976.920.

    A su vez, se indica que el convenio no contempla garantías ni retenciones, en circunstancias de que se encuentran previstas en los artículos 22 y 40 del pliego de condiciones y, además, se advierte que mediante carta de fecha 27 de mayo de 2003, el contratista adjuntó la boleta de garantía de fiel cumplimiento del contrato por la suma de $1.498.846.

    Por otra parte, se incurre en error al citar la resolución exenta N° 2.938, de 2003, en relación al nombramiento del...

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