Dictamen nº 18740 de Contraloría General de la República, de 15 de Abril de 2004
N° 18.740 Fecha: 15-IV-2004
Una Contraloría Regional ha solicitado un pronunciamiento relativo a las atribuciones que corresponden a esta Contraloría General, para intervenir en la resolución de los reclamos que los particulares interpongan en contra de los órganos de la Administración del Estado con ocasión del desarrollo de los procedimientos regulados en Ley N° 19.886, atendida la creación por esta ley del Tribunal de Contratación Pública.
En relación con la materia, es necesario precisar, en primer término, que el artículo 1° de Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, previene que las normas y principios establecidos en ella tienen por objeto regular "los contratos que celebre la Administración del Estado, a título oneroso, para el suministro de bienes muebles, y de los servicios que se requieran para el desarrollo de sus funciones", y añade, en su inciso segundo, que se entiende por Administración del Estado los órganos y servicios indicados en el artículo 1° de Ley N° 18.575, salvo las empresas públicas creadas por ley y los demás casos previstos en el ordenamiento jurídico. El artículo 3°, a su vez, excluye de la aplicación de la normativa en examen los diversos acuerdos de voluntades a que se refiere.
A continuación, cabe puntualizar que el Capítulo V del mismo texto legal establece el Tribunal de Contratación Pública, organismo jurisdiccional al cual corresponde ejercer la competencia prevista en su artículo 24 en orden a "conocer de la acción de impugnación contra actos u omisiones, ilegales o arbitrarios, ocurridos en los procedimientos administrativos de contratación con organismos públicos regidos por esta ley", que hayan tenido lugar "entre la aprobación de las bases de la respectiva licitación y su adjudicación, ambos inclusive" -excluyendo, por ende, de su competencia, por una parte los conflictos que se suscitaren en una negociación de trato directo, y por la otra las impugnaciones por actos u omisiones posteriores a la adjudicación-, y cuya legitimación activa corresponde a "toda persona natural o jurídica, que tenga un interés actualmente comprometido" en los mismos.
Además, de conformidad con el inciso sexto del artículo 16 del ordenamiento de que se trata, el Tribunal de Contratación Pública deberá resolver las reclamaciones que se deduzcan en contra de la decisión administrativa que aprueba o rechaza la inscripción de determinada persona natural o jurídica en el...
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