Dictamen nº 57519 de Contraloría General de la República, de 18 de Noviembre de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 238974390

Dictamen nº 57519 de Contraloría General de la República, de 18 de Noviembre de 2004

N° 57.519 Fecha: 18-XI-2004

Mediante ORD. N° 2585, de 2004, se consulta sobre el sentido, alcance u objeto de las respuestas o aclaraciones a las consultas de los oferentes en un procedimiento de licitación de un contrato de obras. Por ejemplo, si a través de dichas respuestas o aclaraciones se pueden modificar las disposiciones de las bases administrativas en lo concerniente a los plazos máximos previstos para la ejecución de las obras, a los estados de pago, multas u otros aspectos definidos en ellas.

Al respecto es preciso manifestar que la regla general en la materia la determina el artículo 9° de la ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en cuanto estatuye que los contratos administrativos se celebrarán previa propuesta pública, en conformidad a la ley. El inciso segundo de la misma norma dispone que "el procedimiento concursal se regirá por los principios de libre concurrencia de los oferentes al llamado administrativo y de igualdad ante las bases qué rigen el contrato".

Complementando lo anterior, la jurisprudencia administrativa ha establecido que el sistema de propuesta pública se rige por dos principios de derecho público que son: la observancia estricta de las bases que rigen el respectivo contrato y la igualdad de los licitantes.

El primero de ello radica en el hecho de que las cláusulas de las bases administrativas deben observarse de modo irrestricto y constituyen la fuente principal de los derechos y obligaciones tanto de la Administración como de los oponentes, de manera que su transgresión desvirtúa todo el procedimiento. El otro principio garantiza la actuación imparcial del servicio frente a todos los oponentes, para lo cual es imprescindible que las bases establezcan requisitos impersonales y de aplicación general. Compete a la autoridad velar para que ambos principios sean respetados (dictamen 15325, de 2004).

En cuanto a las respuestas a las consultas de los oferentes y a las aclaraciones que formule la Administración debe manifestarse que ellas son parte integrante de la preceptiva que rige la propuesta. Se trata de exigencias convencionales, que no pueden ser dispensadas. En estos concursos son las bases administrativas, las especificaciones técnicas, las aclaraciones, 'las respuestas a las consultas, etc., las que establecen los requisitos de forma y fondo que deben cumplir todos y cada uno de los participantes.

En cuanto al punto específico de las aclaraciones, debe...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR