Dictamen nº 42493 de Contraloría General de la República, de 7 de Septiembre de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 238974162

Dictamen nº 42493 de Contraloría General de la República, de 7 de Septiembre de 2006

N° 42.493 Fecha: 7-IX-2006

Mediante la resolución 163 de 2006 de la Dirección de Vialidad, se aprueban los convenios de 20 de enero y 2 de febrero, ambos de 2006, modificatorios del contrato de obra "Reposición ruta D-85, camino longitudinal (Los Vilos) - Illapel, tramo II, sector cuesta Cavilolén- Illapel, tramo Km. 27,240 al Km. 55,08505, IV Región", documento que nuevamente se ha remitido a este Organismo Contralor para su control de juridicidad, atendido que fue reparado en virtud del oficio N° 20.511, del año en curso, por las razones que en el mismo se indicaron.

Por su parte, don NN, en representación de la empresa Vecchiola S.A., a quien se le adjudicó la obra ya indicada, solicita que se señale como debe interpretarse el oficio N° 48.005, de 2004, de este Organismo Contralor, por el cual se cursó con alcance la resolución N° 661, de 2004, de esa Dirección - que contrató la ejecución de los trabajos -, indicando que las partidas allí señaladas, entre ellas la 201-3 "Excavación de corte en T.C.N", fueron convenidas a suma alzada, de acuerdo al artículo 2.2.7 de las bases administrativas que rigieron la propuesta.

Lo anterior, debido a que mediante la resolución del epígrafe ese Servicio aprueba una modificación de obras establecidas en la solicitud de ejecución inmediata N° 1, disminuyendo cantidades de obra de la partida 201-3, sin que esta última derive, en su concepto, de una modificación de los alcances del proyecto por lo que no estaría de acuerdo en aceptar la referida disminución. Por ello, solicita a este Organismo de Control un pronunciamiento acerca de la procedencia de ese descuento.

Adicionalmente, pide que se aclare si las partidas del presupuesto compensado que esta Entidad de Fiscalización entendió convenidas a suma alzada, de acuerdo al precitado oficio N° 48.005, se circunscriben sólo al tramo del proyecto alternativo, o afecta a la totalidad de la obra.

Requerido el informe pertinente, la Dirección de Vialidad, mediante ORD. N° 10.295, de 2006, manifiesta que la propuesta contempló la modalidad de contratación a serie de precios unitarios, que el contratista adjudicado presentó un proyecto alternativo sobre el primer tramo -Km. 27,240 al Km. 37,774- del trayecto que comprendía la licitación, el que previo al análisis pertinente se aceptó y determinó a suma alzada, ello de conformidad al reglamento vigente a la época -decreto N° 15, de 1992, de Obras Públicas- y a las bases administrativas que rigieron la propuesta.

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