Dictamen nº 47437 de Contraloría General de la República, de 23 de Octubre de 2007 - Doctrina Administrativa - VLEX 238973474

Dictamen nº 47437 de Contraloría General de la República, de 23 de Octubre de 2007

N° 47.437 Fecha: 23-X-2007

La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al decreto 865, de 2007, de la Universidad de Santiago de Chile, que aprueba el contrato de mutuo celebrado entre esa casa de estudios superiores y el Banco de Chile, en el marco de la autorización otorgada por la ley N° 20.044, que estableció facultades en materias financieras para las universidades estatales, por cuanto no se ajusta a derecho, por las razones que se pasan a exponer:

  1. - Corresponde primeramente observar que, en las cláusulas quinta y octava del convenio de que se trata, se contemplan diversas operaciones de crédito de dinero, sin señalar, en la primera de las cláusulas referidas, el objetivo preciso a que se aplicarán los recursos así obtenidos, e indicando expresamente, en la segunda, que los fondos que esa estipulación contempla son de "libre disponibilidad", todo lo cual contraviene lo previsto en el artículo 637 de la Constitución Política, el artículo 1° de la ley N° 20.044, ya citada, y las bases administrativas especiales de licitación, aprobadas por el decreto N° 677, de 2007, de la indicada Universidad, por cuanto debe necesariamente señalarse el proyecto específico que se financiará con esos recursos, lo que en este caso concreto, debe corresponder a la reestructuración del pasivo de esa entidad universitaria, existente al 31 de diciembre de 2004, fijado por el decreto N° 240, de 2005, del Ministerio de Educación.

  2. - Enseguida, cabe objetar que el tenor del contrato que se aprueba no se ajusta a las referidas bases administrativas especiales de licitación, ni a la oferta presentada por el adjudicatario, como se pasa a detallar:

    1. En las cláusulas primera, segunda, cuarta, quinta, sexta y séptima del contrato se conceden préstamos a la Universidad por un monto total de $ 4.098;890.039.-, correspondiente a una primera entrega, capital que se conviene amortizar en 119 cuotas mensuales de $34.157.416.-, y una final de $34.157.535. Se contempla, además, una tasa de interés de 8,16% anual, que se devengará desde el 22 de agosto de 2007 y durante toda la vigencia del crédito, debiendo pagarse los intereses, calculados sobre el saldo total del capital insoluto debidamente reajustado, en las mismas fechas de pago del capital.

      Lo anterior no se ajusta a lo dispuesto en los párrafos B.2, B.3 y B.5 y en el anexo 2 de las indicadas bases, por cuanto tales acápites y anexo establecen la suspensión del servicio de la deuda durante los...

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