Dictamen nº 41 de Contraloría General de la República, de 2 de Enero de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 238972574

Dictamen nº 41 de Contraloría General de la República, de 2 de Enero de 2003

N° 41 Fecha: 2-I-2003

La Universidad del Bío Bío solicita un pronunciamiento respecto a si la Junta Directiva de esa casa de estudios superiores se encuentra facultada para autorizar, en forma expresa, que las cuotas de uno o más créditos que se amorticen durante el respectivo año presupuestario liberen un monto equivalente en los límites de endeudamiento general, es decir, si dicho órgano puede disponer que el tope máximo de endeudamiento esté referido exclusivamente a la deuda vigente, independientemente de los montos nominales de la deuda contraída anualmente por esa Corporación.

La recurrente expresa que el procedimiento ordinariamente adoptado por la Universidad en la materia, se ha estructurado en base a una autorización de endeudamiento anual otorgada por la Junta Directiva, al aprobar el presupuesto correspondiente, que fija el monto máximo al que puede alcanzar, cada año, el conjunto de operaciones de crédito que suscriba esa corporación educacional. De este modo, esta autorización inicial se traduce posteriormente en acuerdos específicos y detallados para la aprobación particular de los créditos contratados por la institución, cuyos documentos representativos son sometidos al trámite de refrendación.

Agrega que la Junta Directiva de la Universidad no tiene limitación legal en la materia, salvo la prescripción del artículo 60 N° 7 de la Constitución Política de la República, en cuanto al plazo máximo por el cual se pueden contratar empréstitos, y que la Universidad goza de autonomía económica y administrativa según la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, lo que le permite disponer de sus recursos y organizar su funcionamiento de la manera que estime más adecuada, con sujeción a sus estatutos y a las prescripciones legales.

En relación con la materia planteada, cabe señalar, en primer término, que la aludida Junta Directiva, acorde con lo dispuesto en el articulo , letra c), en relación con el artículo 15, letra i), del DFL N° 1 de 1989, del Ministerio de Educación, que fija el estatuto de la Universidad del Bío Bío, se encuentra facultada para aprobar el presupuesto anual de esa institución y sus modificaciones, previa propuesta del Rector del mismo plantel.

Por su parte, las letras f) e i) del mencionado artículo 8°, facultan a la referida Junta para aprobar la obtención u otorgamiento de préstamos con cargo a fondos de la Universidad y para autorizar los contratos que envuelven una responsabilidad pecuniaria...

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