Dictamen nº 55955 de Contraloría General de la República, de 28 de Noviembre de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 238972550

Dictamen nº 55955 de Contraloría General de la República, de 28 de Noviembre de 2008

N° 55.955 Fecha: 26-XI-2008

Se ha dirigido a este Organismo de Control el Alcalde de la Municipalidad de Mulchén, solicitando la reconsideración del dictamen N° 7.236, de 2007, de la Contraloría Regional del Bío Bío, mediante el cual con motivo del registro del decreto N° 1.827, de 2006, de ese municipio, que aplicaba la medida disciplinaria de destitución a doña María Dolores Flores Clement, observó su legalidad, porque la sanción impuesta resultaba desproporcionada en relación con la infracción imputada.

Por su parte, la afectada requiere un pronunciamiento sobre su situación, en atención a la solicitud de reconsideración formulada por la autoridad edilicia individualizada precedentemente.

Al respecto, cabe señalar que del mérito del proceso sumaria¡ adjunto, se ha podido determinar que ha quedado suficientemente acreditada la participación de la inculpada, en las irregularidades denunciadas a fojas 2 y 3 de autos, consistentes en haber redactado, en el ejercicio libre de su profesión de abogado, un contrato de promesa de compraventa, mediante el cual el matrimonio compuesto por don Marco Aurelio Valenzuela Valenzuela y doña Lorena Marcela Aguilera Albornoz, ambos beneficiarios del Programa Puente, prometieron vender a don Yanor Angelo Cid Pérez, una vivienda básica que adquirieron con un subsidio Pet Entorno y Programa Chile Barrio, lo que trajo como consecuencia que los promitentes vendedores perdieran la posesión material del inmueble que se les había asignado, ya que los beneficiarios de este tipo de programas tienen la prohibición de enajenar sus viviendas durante el plazo de cinco años, contados desde la fecha de su inscripción en el Conservador de Bienes Raíces.

Resulta de relevancia anotar que en el mencionado programa habitacional, la Municipalidad de Mulchén actuó como entidad organizadora y ejecutora del mismo.

En este contexto, según se expresó en el cargo formulado en contra de la señora Flores Clement -fojas 132-, la actuación de ésta importó una contravención al artículo 56 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, según el cual, en lo que interesa, son incompatibles con el ejercicio de la función pública las actividades particulares de las autoridades o funcionarios que se refieran a materias específicas o casos concretos que deban ser analizados, informados o resueltos por ellos o por el organismo o servicio público a que pertenezcan.

Lo anterior reviste especial...

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