Dictamen nº 62113 de Contraloría General de la República, de 27 de Diciembre de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 238972510

Dictamen nº 62113 de Contraloría General de la República, de 27 de Diciembre de 2006

N° 62.113 Fecha: 27-XII-2006

La Coordinadora Nacional del Programa de Reconocimiento al Exonerado Político del Ministerio del Interior se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando que se determine la admisibilidad de la información para perpetua memoria que establecen los artículos 909 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, como un medio de prueba útil para acreditar los hechos en que se fundamenta el otorgamiento de los beneficios que concede la Ley N° 19.234 a los exonerados políticos, toda vez que, conforme lo precisa, esta Entidad de Control no ha mantenido un criterio uniforme sobre el particular.

Al respecto, y tal como lo señala la ocurrente en su presentación, es dable hacer presente que si bien esta Entidad de Control reconoció, por medio de dictámenes Nos. 49.527, de 2000; 26.726, de 2001 y 49.745, de 2002, entre otros, la idoneidad de la información para perpetua memoria, para acreditar, en el marco de, la citada Ley N° 19.234, el desempeño en un cargo o función precisa en una época o fecha determinada, de sus oficios Nos 25.769 y 28.208, ambos del presente año, se desprende que tal información fue desechada en otros casos como medio apto para acreditar el ejercicio de un cargo que habilite para percibir los beneficios previsionales que concede ese texto normativo.

Previo al análisis de la cuestión planteada, resulta necesario recordar que, tal como ya lo ha expresado esta Contraloría General en su dictamen N° 42.238, de 2006, compete a esta Entidad Fiscalizadora, en ejercicio de su función de control de la juridicidad de los actos de la Administración, revisar si en éstos concurren todos los requisitos objetivos previstos por la ley para conceder los beneficios que otorga la señalada Ley N° 19.234, incluido el hecho objetivo de haberse efectuado la calificación de exonerado político, pero sin que esto último importe revisión del mérito conforme al cual el Jefe de Estado ha llegado a la convicción de la naturaleza política de los motivos de la exoneración, atendido lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley N° 19.234, que concede al Presidente de la República la facultad de resolver privativamente sobre esta materia.

Efectuada la precisión que antecede, es útil señalar, en primer término, que examinada la preceptiva contenida en el referido cuerpo legal, no se advierte norma alguna que establezca de un modo general la forma cómo se acreditarán los hechos que sirven de fundamento a los derechos que en ella se contemplan.

Por el contrario, sólo para determinadas materias el legislador se ocupó de señalar normas sobre el particular.

En efecto, el artículo 3° de la Ley N° 19.234 otorga a los ex funcionarios y trabajadores que menciona, que hayan sido exonerados por motivos políticos durante el lapso que señala, el derecho de solicitar del Presidente de la República los abonos de años de afiliación y los beneficios de pensiones no contributivas que prescribe, agregando el artículo 7° del mismo texto normativo, que para acreditar la calidad de exonerado político los interesados deberán presentar, una solicitud en la que indicarán las circunstancias de la exoneración, especialmente las relativas a sus motivos políticos, las que se probarán en la forma que se indica en los artículos siguientes.

A su turno, el artículo 8° de la citada ley dispone, en lo que interesa, que para los efectos antes mencionados, se considerará como exonerados...

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