Dictamen nº 21025 de Contraloría General de la República, de 3 de Mayo de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 238972454

Dictamen nº 21025 de Contraloría General de la República, de 3 de Mayo de 2005

N° 21.025 Fecha: 3-V-2005

Don XX., en representación de la firma "Inversiones Parque Huaquén S.A.", solicita de la Contraloría General un pronunciamiento sobre la correcta interpretación de Ley N° 19.880 respecto del recurso de revisión en materia de constitución de derechos de aprovechamiento de aguas. Asimismo, pide que se instruya a la Dirección General de Aguas respecto de la aplicación del Dictamen N° 9.359, de 2004, de esta Entidad de Control tratándose de aguas superficiales, en el cual se concluyó que "todo trámite de regularización debe llevarse a cabo de acuerdo a un procedimiento reglado, por lo cual debe entenderse por derecho susceptible de ser regularizado aquel cuyo titular ha iniciado un proceso de este tipo con actos que demuestren la intención precisa de lograr el reconocimiento de la situación de hecho, no bastando con una mera pericia técnica de la Dirección General de Aguas".

Aduce el recurrente, en síntesis, que acorde lo dispuesto en el artículo 60 de la ley precitada procede el recurso de revisión respecto de las Resoluciones exentas N°s. 616 y 816, ambas de 2004, del Servicio aludido, mediante las cuales se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto en contra de la Resolución exenta N° 894, de 2003, de la Dirección General de Aguas Va. Región, en virtud de la cual se denegó una solicitud de derecho de aprovechamiento consuntivo de aguas superficiales, de ejercicio permanente y continuo por un caudal de 8 litros por segundo desde cuatro vertientes sin nombre en la provincia de Petorca, según se indica en los informes técnicos N°s. 77 y 166 de 2004, de la citada unidad regional, en consideración a la existencia de derechos susceptibles de ser regularizados para determinar la no disponibilidad del recurso.

Expone la sociedad recurrente que, a su juicio, el Servicio incurrió en un manifiesto error al dictar las Resoluciones N°s. 616 y 816 ya citadas, por cuanto no consideró la interpretación que los Tribunales Superiores de Justicia, la Contraloría General y la propia entidad recurrida señalan respecto del alcance de los derechos o usos susceptibles de ser regularizados.

Por su parte, la Dirección General de Aguas informa -Ord. N° 778, de 2004- que resulta improcedente el recurso de revisión en la situación descrita y que el Dictamen N° 9.359 de 2004, sólo rige respecto de las aguas subterráneas.

En relación al primer punto planteado, cumple señalar que Ley N° 19.880, al fijar las bases de los procedimientos que...

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