Dictamen nº 47019 de Contraloría General de la República, de 22 de Octubre de 2007 - Doctrina Administrativa - VLEX 238971978

Dictamen nº 47019 de Contraloría General de la República, de 22 de Octubre de 2007

N° 47.019 Fecha: 22-X-2007

Mediante el Oficio N° 1.226, de 2007, la Contraloría Regional de Aysén ha requerido la complementación del dictamen N° 18.081, de 2007, que determinó que la Gobernación Provincial de Coyhaique está facultada para actuar en calidad de ejecutor de los Proyectos de Desarrollo Social y Programas de Generación de Ingresos e Inclusión Social, a que dan lugar los contratos de aportes no reembolsables suscritos con el Fondo de Solidaridad e Inversión Social (FOSIS), XI Región, organismo encargado del financiamiento de estos proyectos y programas.

Sobre el particular y en primer término, es dable advertir que los proyectos de que se trata y cuya ejecución le sería encomendada al gobernador respectivo, tienen por objeto mejorar las condiciones de habitabilidad de un número determinado de familias en situación de pobreza, de las comunas de Coyhaique y Lago Verde, y que beneficiarios de 37 familias de la comuna de Coyhaique perciban ingresos familiares por sobre la línea de pobreza y desarrollen sus capacidades y competencias en el ámbito productivo.

Ahora bien, en esta oportunidad corresponde aclarar que el fundamento jurídico para que el gobernador respectivo ejecute tales proyectos y programas. se encuentra en los artículos 26, letra a) y 30 del DFL N° 22, de 1959, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto de la Ley Orgánica del Servicio de Gobierno Interior de la República, normas que deben entenderse vigentes pues no han sido derogadas expresamente por el DFL N° 1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior (que fijó el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional) ni su entrada en vigor ha producido una derogación orgánica del citado DFL 22, como tampoco contempla preceptos que sean contrarios o pugnen con aquellas normas, en virtud de los cuales pudiera entenderse que ha tenido lugar su abrogación tácita.

En tal sentido, cabe considerar que los aludidos preceptos del DFL N° 22, establecen precisamente que el gobernador tendrá, entre otras atribuciones, la de atender a los fines de justicia social, educación, salubridad, trabajo, moralidad pública y asistencia, que corresponde a la misión gubernativa y, asimismo, le compete impulsar el progreso general del territorio a su cargo, procurar levantar el nivel cultural y moral de la población y propender a su bienestar, estimulando el trabajo y las actividades productoras...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR