Dictamen nº 35262 de Contraloría General de la República, de 13 de Julio de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 238971514

Dictamen nº 35262 de Contraloría General de la República, de 13 de Julio de 2004

N° 35.262 Fecha: 13-VII-2004

Municipalidad ha solicitado un pronunciamiento acerca de si resulta procedente rendir cuenta de los fondos destinados a gastos menores, esto es, de la denominada "caja chica", con documentos que acreditan desembolsos efectuados con anterioridad a la fecha de la recepción de los fondos respectivos.

El Municipio expone que, en la especie, tales desembolsos se efectuaron con recursos personales del funcionario encargado de esa caja chica, con el fin de procurar la continuidad del servicio municipal, durante el período de revisión de las rendiciones de cuentas.

Como cuestión previa, cabe señalar que las Municipalidades deben rendir cuenta a esta Contraloría General, a través de sus respectivas unidades de administración y finanzas, conforme lo dispone el artículo 27, letra b), N° 6, de Ley N° 18.695, y con sujeción a las normas contenidas en el Título VI, "Rendición de Cuentas", de Ley N° 10.336 y al DL. N° 1.263, de 1975 y de acuerdo con las instrucciones impartidas por este Organismo de Control sobre la materia. Ello, sin perjuicio de las rendiciones internas que en forma previa deben efectuarse en cada entidad edilicia.

Enseguida, en cuanto a los gastos menores a los que se refiere la presentación, es del caso consignar que la rendición de éstos debe verificarse en consideración a las disposiciones especiales que sobre giro de fondos globales en efectivo para operaciones menores, fije anualmente el Ministerio de Hacienda, de conformidad con el DL. N° 1.263, de 1975.

Para el año 2004, dicha preceptiva se encuentra contenida en el Decreto N° 1.170, de 2003, del Ministerio de Hacienda, que Autoriza Fondos Globales -en efectivo- para Operaciones Menores y Viáticos, el cual dispone, en su número 4, que por todo gasto se requerirá comprobante o boleta de compraventa que lo justifique, sin que sea indispensable la presentación de facturas. Agrega que los gastos inferiores a una unidad tributaria mensual, por los cuales no exista obligación legal de extender boleta de compraventas y/o comprobante, deberán detallarse en planilla que deberá visar el funcionario que rendirá la cuenta. A su vez, el N° 6 del mismo decreto establece que mensualmente se debe preparar la rendición de cuentas por los pagos efectivos, y remitirla a la Unidad Operativa correspondiente, con la información complementaria respecto de la inversión efectuada con los fondos concedidos.

Es menester tener en cuenta que, por su parte, la Resolución N° 759...

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