Dictamen nº 61141 de Contraloría General de la República, de 20 de Diciembre de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 238971034

Dictamen nº 61141 de Contraloría General de la República, de 20 de Diciembre de 2006

MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo

N° 61.141 Fecha: 20-XII-2006

El Director de los Astilleros y Maestranzas de la Armada (ASMAR), se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine cuáles son los emolumentos que, por concepto de remuneraciones, corresponde pagar al personal civil que presta servicios en dicha Entidad durante los períodos en que goza de licencia médica por causa de un accidente del trabajo o de una enfermedad profesional, y si dentro de aquellos corresponde incluir contraprestaciones variables, tales como, las horas extraordinarias, aguinaldos y bonos de producción.

La autoridad ocurrente, en informe jurídico que adjunta a su presentación, .manifiesta que de acuerdo a lo establecido en los artículos y de la Ley N° 18.458 los servidores pertenecientes a dicha empresa del Estado cuando padezcan un accidente en acto de servicio o contraigan una enfermedad profesional quedan afectos a la normativa contemplada en la Ley N° 18.948 y en el DFL. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional.

Atendido ello, agrega la peticionaria, que el inciso final del artículo 75 de la Ley N' 18.948 dispone que durante los períodos de incapacidad, cualquiera sea su causa, el personal mantendrá el total de sus remuneraciones y que, en tanto, la letra h) del artículo 3° del aludido decreto con fuerza de ley define a la remuneración como cualquier contraprestación en dinero que el personal tenga derecho a percibir en razón de su empleo, tales como, sueldo base, sobresueldo, sueldo superior, gratificación o asignación de zona.

Sobre el particular, cabe tener presente que el artículo 1° de la Ley N° 18.458 -sobre régimen previsional del personal de la Defensa Nacional precisó que sus disposiciones solamente se aplicarán a los funcionarios de las plantas institucionales propiamente tales, dentro de los cuales no se incluye a aquellos empleados civiles pertenecientes a ASMAR.

Enseguida, el artículo 3° de la Ley N° 18.458 previene que el personal no contemplado en el artículo 1°, que a partir de su entrada en vigencia -11 de noviembre de 1985- ingrese a las Instituciones, Servicios, Organismos y Empresas dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o que se relacionen con el Gobierno por su intermedio -situación en la que se halla ASMAR acorde con el artículo 3° de la Ley N° 18.296- o a aquellos Servicios, Organismos o Empresas que leyes especiales les hicieren aplicables los regímenes previsionales indicados en el mismo artículo, quedará...

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