Dictamen nº 48397 de Contraloría General de la República, de 15 de Octubre de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 238970774

Dictamen nº 48397 de Contraloría General de la República, de 15 de Octubre de 2008

N° 48.397 Fecha: 15-X-2008

El Alcalde de la Municipalidad de San Ramón, se ha dirigido a esta Contraloría General, solicitando la reconsideración del criterio jurisprudencial sustentado por este Organismo respecto del derecho que les asistiría a percibir la indemnización prevista en el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070 -Estatuto Docente-, a los profesionales de la educación que en virtud de la causal establecida en la actual letra e) del artículo 72 del citado estatuto, se les ponga término a su relación laboral.

La municipalidad argumenta, que dicha materia tiene siempre una naturaleza litigiosa, por cuanto su fundamento se encuentra en una norma de índole laboral, cual es, el artículo 161 del Código del Trabajo, siendo, en su opinión, de competencia exclusiva de los Tribunales Laborales.

Expone, que a raíz de la emisión del dictamen N° 2.132 de 2007 -el cual se pronunció respecto de una presentación realizada por doña María Angélica Vergara Alarcón-, dicha entidad informó a esta Contraloría General mediante el oficio N° 40 de 2007, que la materia objeto del aludido pronunciamiento se encontraba entregada al conocimiento de los Tribunales de Justicia, con motivo de una demanda laboral interpuesta por la señora Vergara Alarcón en contra de la municipalidad. Hace presente también, que con fecha 13 de junio de 2007 se dictó sentencia de primera instancia en dicha causa, declarándose que no procede el pago de la indemnización establecida en el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, pretendida por la demandante.

Al respecto, corresponde señalar que el aludido dictamen 2.132 de 2007, reconoció a doña María Angélica Vergara Alarcón el derecho a impetrar la indemnización establecida en el artículo 2° transitorio del citado cuerpo legal, toda vez que a su respecto se cumplían los requisitos legales para dicho efecto.

Precisado lo anterior, cabe añadir que la emisión de ese dictamen se realizó previa solicitud de la interesada, la cual en ningún momento informó la existencia de una causa pendiente en sede judicial, así como tampoco se tuvo a la vista el referido oficio N° 40 de 2007, que la autoridad edilicia aduce haber remitido a este órgano de Control y que, según señala, además acompaña una copia en esta oportunidad -que tampoco se adjunto-, motivo por el cual este Organismo Fiscalizador no se abstuvo de emitir en dicha ocasión el referido pronunciamiento.

No obstante lo anterior, considerando que al momento de la emisión del...

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