Dictamen nº 19524 de Contraloría General de la República, de 13 de Mayo de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 238969934

Dictamen nº 19524 de Contraloría General de la República, de 13 de Mayo de 2003

N° 19.524 Fecha: 13-V-20003

La Corporación Nacional de Desarrollo Indígena solicita un pronunciamiento acerca de la procedencia de que, para los fines de efectuar el aporte local que debe complementar el financiamiento proveniente del préstamo externo otorgado por el Banco Interamericano de Desarrollo al Gobierno de Chile, para la realización del "Programa Multifase de Desarrollo Integral de Comunidades Indígenas (Primera Fase)", pueda utilizar el Fondo de Desarrollo Indígena para transferir recursos directamente a las comunidades indígenas beneficiarias.

Expresa el organismo peticionario que, según el aludido convenio de préstamo, las entidades que actúan en calidad de copartícipes de dicho programa, cuyo es el caso de esa Corporación, deben efectuar, con sus recursos propios, un aporte local, el que sumado a los fondos provenientes de dicho mutuo, permite solventar la transferencia de recursos a las comunidades indígenas favorecidas, para la ejecución de sus proyectos, utilizando específicamente los instrumentos financieros de que dispone acorde con su normativa orgánica. Añade que en la especie el instrumento que permite cumplir ese aporte interno es el Fondo de Desarrollo Indígena, regido por la ley N° 19.253 y el decreto reglamentario N° 396 de 1993, del Ministerio de Planificación y Cooperación, en la medida que sus objetivos son armónicos con los del programa a que se refiere el préstamo.

No obstante aduce que la modalidad de utilización de los recursos que prevé esa preceptiva y los que consulta a su turno dicho convenio serían contradictorios entre sí, puesto que, según la primera, los caudales del Fondo aludido deben invertirse mediante concurso y sólo por excepción a través de contratación directa. En cambio, conforme a las reglas del mutuo externo, el programa considera la ,entrega de recursos de manera directa a las comunidades indígenas, mecanismo éste que no podría dejar de aplicarse, ya que de otro modo se haría inoperante la ejecución de los proyectos respectivos que, acorde con dicho convenio, requieren del oportuno uso de los recursos. A este respecto estima la entidad recurrente que las reglas del convenio de préstamo, por ser posteriores a la normativa orgánica que la rige, primarían sobre ésta, permitiendo el uso del Fondo para la transferencia directa de recursos a las comunidades indígenas pertinentes.

Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 23 de la ley N° 19.253, instituye el Fondo de Desarrollo Indígena...

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