Dictamen nº 46275 de Contraloría General de la República, de 25 de Agosto de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238969418

Dictamen nº 46275 de Contraloría General de la República, de 25 de Agosto de 2009

N° 46.275 Fecha: 25-VIII-2009

Se ha dirigido a la Contraloría General la Federación de Carabineros en Retiro de la Quinta Región, para solicitar un pronunciamiento que determine si sus asociados pueden acceder al Régimen de Garantías en Salud contemplado en la ley Nº 19.966, y eliminar el descuento a sus pensiones, por concepto de cotización a la constitución del Fondo Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile.

Sobre la materia, cabe señalar, en primer término, que la ley Nº 18.469, regula el ejercicio del derecho constitucional a la protección de la salud y crea un régimen de prestaciones de salud, cuyas disposiciones se encuentran hoy contenidas en el Libro II del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes N°s 18.933 y 18.469, ya citada.

Enseguida, corresponde anotar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la ley Nº 19.966, dicho régimen se encuentra integrado, además, por el "Régimen de Garantías en Salud", creado por dicho texto legal, el cual incluye, por su parte, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2° del mismo, las Garantías Explícitas en Salud, relativas al acceso, calidad, protección financiera y oportunidad con que deben ser otorgadas las prestaciones asociadas a un conjunto priorizado de programas, enfermedades o condiciones de salud a que se refiere dicho precepto, las cuales serán constitutivas de derechos para los beneficiarios de los sistemas público y privado de salud, y que, en lo que interesa, el Fondo Nacional de Salud y las Instituciones de Salud Previsional deberán asegurar obligatoriamente a sus respectivos beneficiarios.

Precisado lo anterior, cumple informar que el artículo 36 de la ley aludida Nº 18.469, contenido en el artículo 167 del señalado decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005 dispone que “El Régimen establecido en este Libro no se aplicará a los regímenes de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile ni a sus imponentes activos o pasivos, ni a los montepiados, ni a sus cargas familiares.”.

De este modo, es la propia ley la que expresamente excluye de su ámbito de aplicación, en la especie, a los imponentes pasivos de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, motivo por el cual sólo cabe concluir que éstos no tienen derecho a ese sistema de salud.

Por otra parte, en cuanto...

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