Dictamen nº 15329 de Contraloría General de la República, de 7 de Abril de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 238969350

Dictamen nº 15329 de Contraloría General de la República, de 7 de Abril de 2008

N° 15.329 Fecha: 7-IV-2008

La Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción se ha dirigido a esta Contraloría General, solicitando la reconsideración del dictamen N° 43.036, de 2007, por medio del cual este Órgano Contralor emitió un pronunciamiento respecto al reclamo interpuesto por doña M.I., ordenando la invalidación total del concurso público convocado por dicho servicio para la provisión del cargo de Jefe de Departamento Administrativo, grado 6 E.U.S., por constatar vicios de legalidad en el citado proceso concursal.

Señala la autoridad, en primer término, que el certamen impugnado debe ser interpretado bajo un criterio teleológico o finalista, reconocido en la jurisprudencia administrativa emanada de esta Entidad Fiscalizadora, que permitiría el saneamiento de la ilegalidad representada en relación a los "requisitos deseables" contenidos en las bases del concurso, al encuadrarlos dentro de los factores de evaluación, haciendo presente que de retrotraerse el concurso, el resultado de las postulaciones sería el mismo.

Agrega, que la reclamante, al acreditar el cumplimiento de los requisitos legales establecidos en la normativa respectiva, debió someterse en igualdad de condiciones con los demás participantes a la evaluación de sus antecedentes. En este sentido, los denominados "requisitos deseables" objetados, como son los estudios de magíster y/o diplomados, lejos de constituir una exigencia arbitraria, tendrían directa relación con el objetivo del cargo y con las funciones específicas del mismo.

En este sentido, y a juicio de dicha superioridad, no bastaría con que los postulantes acreditaran los requisitos legales, toda vez que ellos no permiten garantizar por sí solos el acceso al cargo, sino que deben evaluarse también los antecedentes que acompañen, en relación con los factores que determine en sus bases la institución que llame a concurso.

Sobre el particular, cumple con señalar que, según lo manifestado por la jurisprudencia administrativa de este Organismo Fiscalizador contenida en el dictamen N° 48.499, de 2006, entre otros, si bien la autoridad administrativa no puede establecer exigencias para desempeñar un empleo que no se encuentren consultadas en la Constitución Política o en las leyes, pues de hacerlo vulneraría el principio de juridicidad que se encuentra consagrado en sus artículos 6° y 7° de la citada Carta Fundamental, sí está facultada para, al precisar los factores a ponderar, atribuir valoración a aquellas...

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