Dictamen nº 26946 de Contraloría General de la República, de 14 de Junio de 2007 - Doctrina Administrativa - VLEX 238969338

Dictamen nº 26946 de Contraloría General de la República, de 14 de Junio de 2007

N° 26.946 Fecha: 14-VI-2007

Por Decreto N° 31 de 2005, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Reconstrucción, se fija la estructura, nivel y mecanismo de indexación de las tarifas de los servicios afectos a fijación tarifaria suministrados por GTD Telesat S.A,

Por otra parte, mediante Ordinario N° 31.841, del año en curso, la Subsecretaría de Telecomunicaciones solicita reconsideración del oficio N° 25.275 de 2006, de esta Contraloría General -que devolvió sin tramitar el decreto de la suma, por no ajustarse a derecho-, y remite nuevamente el documento mencionado para su control de juridicidad correspondiente, haciendo presente que, a su juicio, se subsanaron las observaciones hechas presente en el aludido dictamen.

Al efecto, señala en síntesis, que se ha respetado la regularidad del procedimiento establecido en la ley, dándose cumplimiento oportuno y dentro de plazo a todas las etapas preestablecidas para su desarrollo, procediéndose a la evaluación y consideración de todos los antecedentes y fundamentos técnicos necesarios para resolver en definitiva sobre las tarifas aplicables a los servicios regulados.

Aduce, asimismo, que el Informe de Sustentación incluye el Informe de Modificaciones e Insistencias de la Concesionaria y su pliego tarifario modificado, las opiniones de la Comisión y todos los otros antecedentes adicionales tenidos en consideración al momento de resolver en definitiva. Dentro de este último antecedente se tuvo en consideración que empresas dedicadas de forma mayoritaria a la atención de clientes residenciales, como es el caso de las empresas Telefónica del Sur o Telefónica CTC por ejemplo, tienen una distribución horaria similar, sin embargo tratándose de una empresa como Telesat, que según la información proporcionada por ella misma tiene como cliente objetivo al segmento comercial y no al residencial, necesariamente mantiene una distribución horaria de tráfico distinta a la de las otras empresas, y ello se encuentra avalado por los datos estadísticos disponibles en esa Subsecretaría. De esta forma estima la Autoridad Regulatoria, mantener -y pretender homologar- en este caso la distribución horaria de Telefónica CTC -cuyo segmento de atención es mayoritariamente residencial- no sólo es técnica y económicamente improcedente, sino que conduciría a una sobre recaudación o enriquecimiento injusto por el uso de su red.

También expresa que la objetividad de fijar tarifas sobre la base de una empresa eficiente se traduce en la discrecionalidad que la ley otorga a la entidad reguladora al momento de resolver en definitiva, de modo de ajustar a través de la regulación tarifaria no sólo las tarifas a los costos, sino que considerar los costos que tendría la empresa si existieran los incentivos económicos presentes en un régimen de competencia.

Por su parte don J.P. M., en representación de la empresa individualizada en la referencia, pide que este Organismo se abstenga nuevamente de tramitar el documento aludido por cuanto se mantienen los vicios de legalidad que motivaron su devolución. Agrega que la aparente complejidad técnica que el Ministerio otorga a la materia de que se trata es sólo una vía para...

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