Dictamen nº 49192 de Contraloría General de la República, de 20 de Octubre de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 238969014

Dictamen nº 49192 de Contraloría General de la República, de 20 de Octubre de 2005

N° 49.192 Fecha: 20-X-2005

Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General, ex-funcionario del Servicio de Impuestos Internos, solicitando la reconsideración del Dictamen N° 24.006, de 2005, de este Organismo de Control, que se pronunció acerca de la solicitud de reconsideración del Dictamen N° 53.275, de 2004, que interpusiera con anterioridad, ambos relativos a la reapertura del proceso sumarial seguido en su contra en dicha Institución, a cuyo término se le aplicó la medida disciplinaria de destitución.

Lo anterior, porque, en su concepto, el dictamen impugnado, habría realizado una errónea y extemporánea calificación de los hechos de la causa, pronunciándose al margen de su solicitud de reapertura del proceso, lo que habría transgredido lo dispuesto en el artículo 120 del DFL. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, ya que la instancia específica en que deben medirse las consecuencias jurídicas de un sobreseimiento definitivo es el juicio criminal, fundamento de su petición, debe ser después de la reapertura del proceso sumarial que debe ordenar la autoridad administrativa a través del fiscal de la causa. Además, manifiesta que, a su juicio, habría un erróneo cómputo de la prescripción, realizando un análisis de la extinción de la responsabilidad administrativa, desde el punto de vista de la paralización del proceso sumarial por más de dos años, o transcurridos dos períodos evaluatorios sin que se haya sancionado.

Por las razones antes anotadas, solicita la reapertura del proceso administrativo que le afectó, a fin de que el fiscal sumariante sobresea la causa, por encontrarse prescrita la acción disciplinaria de la administración en su contra.

Sobre el particular, esta Entidad de Control debe manifestar que las alegaciones hechas valer en esta oportunidad por el afectado, fueron exhaustivamente analizadas en el dictamen que se impugna, no aportando nuevos antecedentes que permitan variar las conclusiones a que se arribó en el referido pronunciamiento.

No obstante lo anterior, cabe puntualizar nuevamente que la sanción de destitución aplicada en contra del recurrente se fundamentó en las graves infracciones a las disposiciones contenidas en el Código Tributario y a los artículos 61, letras b), y c); y 84, letra a), del mencionado DFL. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y como en atención a que los hechos...

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