Dictamen nº 51333 de Contraloría General de la República, de 31 de Octubre de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 238968894

Dictamen nº 51333 de Contraloría General de la República, de 31 de Octubre de 2005

N° 51.333 Fecha: 31-X-2005

Se han dirigido a esta Contraloría General don XX. y don YY., en su calidad de Presidente Nacional y Secretario General de la Asociación Nacional de Funcionarios del Centro de Salud y Rehabilitación de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, solicitando un pronunciamiento que determine si procede que Director de esa institución de salud y su cónyuge, Enfermera Jefe del mismo, desempeñen en él sus funciones, atendida la prohibición que al respecto contiene el artículo 85 de Ley N° 18.834, de acuerdo al texto refundido, coordinado y sistematizado fijado mediante DFL. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

Requerido de informe, el Servicio se ha servido evacuarlo mediante el Oficio N° 1.226, de 2005, del Vicepresidente Ejecutivo.

Al respecto, cabe en primer término señalar que el aludido artículo 85 de Ley N° 18.834 dispone que en una misma institución no pueden desempeñarse personas ligadas entre sí por los vínculos que en ella se señalan, entre otros, el matrimonio, cuando entre ambas se produzca una relación jerárquica, sea esta directa o indirecta, toda vez que el artículo , número de Ley N° 19.653, suprimió la expresión "directa", que contemplara con anterioridad la norma.

Ahora bien, para solucionar la situación de aquellos funcionarios como es el caso del Director y su cónyuge, que se encontraban en servicio con anterioridad al 14 de diciembre de 1999, fecha de entrada en vigencia de Ley N° 19.653, y que a consecuencia de su puesta en aplicación se vieron afectados por la inhabilidad en comento, toda vez que entre ellos existía una relación jerárquica indirecta, ahora prohibida por la legislación, se incorporó la disposición tercera transitoria, en virtud de la cual el funcionario subalterno no podrá desempeñarse en la unidad de trabajo en que ejerce su cargo el directivo con el cual se relaciona, correspondiendo que la autoridad máxima del organismo de que se trata destine al subalterno a una oficina de distinta dependencia.

AI 14 de diciembre de 1999, el Director del Servicio de Salud aludido, servía el cargo de Jefe de Departamento, grado 4°, de la Planta Directiva de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y, a su vez, su cónyuge, se desempeñaba a esa data como enfermera universitaria a contrata en las instalaciones de salud de la misma entidad pública, de manera que, amparados por la disposición tercera transitoria antes señalada, continuaron desempeñando sus funciones en sus...

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