Dictamen nº 54476 de Contraloría General de la República, de 18 de Noviembre de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 238968378

Dictamen nº 54476 de Contraloría General de la República, de 18 de Noviembre de 2005

N° 54.476 Fecha: 18-XI-2005

La Defensoría Penal Pública ha solicitado un pronunciamiento respecto de la procedencia de que una abogada contratada a honorarios por ese organismo, pueda representar, en el ejercicio libre de su profesión, a los querellantes particulares en la misma causa en que dicho servicio está proporcionando defensa penal al imputado.

En su informe, la entidad ocurrente manifiesta que, por las razones que indica, es inconciliable la posición de abogado del mencionado servicio y la de querellante en los casos atendidos por la referida entidad, pues se trata de pretensiones antagónicas, y por ello incompatibles con las que a dicho profesional le corresponden como contratado por ese servicio.

Agrega, que la posición del querellante conlleva litigar para la aplicación de la pretensión penal en el caso concreto, instando al Tribunal para que desestime los planteamientos de la defensa y acepte o, incluso, vaya más allá de la pretensión penal estatal realizada por el Ministerio Público, por lo que, en su opinión, no es posible conciliar la posición de abogado en la Defensoría Penal y la de querellante en casos atendidos por ese organismo, pues se trata de pretensiones contrarias.

Por su parte, la persona a que se alude en la referida presentación, ha ocurrido a esta Entidad Fiscalizadora haciendo presente, en lo que interesa, que en su calidad de abogada ha sido contratada a honorarios por la Defensoría Penal, por una cantidad de horas laborales equivalente a media jornada y, agrega, que según lo dispuesto en Ley N° 19.718, que crea la Defensoría Penal Pública, no tiene la titularidad de defensora pública y que, en consecuencia, no le afectaría lo dispuesto en el artículo 27 de ese texto legal, en cuanto a la prohibición de ejercer como abogada en asuntos de carácter penal.

En relación con la materia, cabe señalar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° del citado cuerpo legal, el mencionado organismo tiene por finalidad proporcionar defensa penal a los imputados o acusados por un crimen, simple delito o falta que sea de competencia de un juzgado de garantía o de un tribunal de juicio oral en lo penal y de las respectivas Cortes, en su caso, y que carezcan de abogado.

De lo anterior aparece que la finalidad de dicho servicio es la defensa penal de los imputados o acusados que no tengan abogados y requieran un defensor, sin que, una vez designado, el letrado pueda excusarse de asumir la representación de la persona que se encuentre en alguna de esas calidades en el respectivo procedimiento, conforme a lo prescrito en el artículo 41 del citado cuerpo legal.

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