Dictamen nº 34860 de Contraloría General de la República, de 27 de Julio de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 238967974

Dictamen nº 34860 de Contraloría General de la República, de 27 de Julio de 2005

N° 34.860 Fecha: 27-VII-2005

Se ha dirigido a esta Contraloría General, ex funcionario de la Armada de Chile, solicitando la modificación de la fecha de su retiro, dispuesta el 1 de junio de 1998, por cuanto, a su juicio, debió decretarse el 1 de julio de ese año, toda vez que no se computó su feriado legal pendiente, ni los días de permiso administrativo.

Requerido su informe, el Director General del Personal de la Armada de Chile, por Oficio N° 1600/0320/5305, de 2005, señala, en síntesis, que el retiro del interesado fue dispuesto a contar del 1 de junio de 1998, por padecer de una enfermedad incurable comprendida en la medicina preventiva. Agrega que acreditó 17 años y cinco meses de servicios efectivos en la Institución, lo que le permitió acceder a la pensión de retiro que actualmente percibe.

Sobre el particular, cabe señalar, que el artículo 57, letra a) de Ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, dispone que el retiro absoluto del personal del Cuadro Permanente .y Gente de Mar, procederá por alguna de las causales que indica, en lo que interesa, por padecer de enfermedad declarada incurable o sufrir de alguna de las inutilidades señaladas en esta la ley.

Enseguida, el artículo 237 del DFL. (G) N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprobó el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, indica que las enfermedades invalidantes de carácter permanente a que se refiere Ley N° 18.948, serán comprendidas como acciones de medicina preventiva en Ley N° 19.465 y las que determine el reglamento correspondiente.

Ahora bien, la existencia de estas enfermedades y su carácter permanente que inutiliza al afectado para continuar desempeñándose en el servicio y que, además, le significa la pérdida de la capacidad de trabajo para desempeñar un empleo o contrato de trabajo remunerado, serán clasificados exclusivamente por la Comisión de Sanidad de la respectiva Institución, sin necesidad de investigación sumaria administrativa, sirviendo el informe que emita dicha Comisión para...

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