Dictamen nº 24051 de Contraloría General de la República, de 23 de Mayo de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 238967766

Dictamen nº 24051 de Contraloría General de la República, de 23 de Mayo de 2008

N° 24.051 Fecha: 23-V-2008

Se ha dirigido a esta Contraloría General, funcionario administrativo a contrata de la Dirección Nacional de Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Obras Públicas, reclamando en contra del proceso calificatorio correspondiente al período comprendido entre el 1° de septiembre de 2006 y el 31 de agosto de 2007, a cuyo término fue calificado en lista 4, de Eliminación, con 29.24 puntos, el que adolecería de los vicios de legalidad que señala.

La primera alegación del ocurrente dice relación con que su jefe directo, procedió a precalificarlo en lista 3, Condicional, sin considerar la evaluación favorable de su quehacer laboral, contenida en los informes cuatrimestrales previos.

Al respecto, resulta pertinente recordar que el inciso quinto del artículo 19, del decreto N° 1.825, de 1998, del Ministerio del Interior, que aprueba el Reglamento de Calificaciones del Personal afecto al Estatuto Administrativo, aplicable en la especie, dispone, en lo que interesa, que los informes de desempeño funcionario servirán de antecedente relevante para la precalificación.

Por otra parte, el inciso segundo del artículo 21 del cuerpo reglamentario señalado, prescribe que si el funcionario a evaluar hubiere tenido más de un jefe durante el respectivo período de calificaciones -como aconteció en el caso en estudio-, deberá requerir informe de los otros jefes directos con los cuales se hubiere desempeñado el servidor, el que deberá ser considerado en la respectiva precalificación.

Como puede advertirse, las disposiciones antes reseñadas exigen que el precalificador tenga a la vista y considere los informes de desempeño emitidos respecto al calificado, toda vez que ellos constituyen un instrumento auxiliar básico para su evaluación, pero no le impiden emitir un juicio diverso acerca del comportamiento de aquél, fundado en otros antecedentes conocidos, considerando que la conducta del servidor es susceptible de sufrir variaciones durante el respectivo período.

Atendido lo expuesto, no procede acoger el reclamo del afectado sobre este punto, toda vez que, el hecho que la evaluación contenida en su precalificación sea distinta a la que dan cuenta sus informes de desempeño, no implica que al momento de efectuarla se hayan desatendido dichos antecedentes relevantes, contraviniendo la normativa legal aplicable en la materia.

En otro orden de consideraciones, el funcionario reclama que su jefatura no ha fundamentado mayormente las notas...

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