Dictamen nº 48965 de Contraloría General de la República, de 20 de Octubre de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 238967662

Dictamen nº 48965 de Contraloría General de la República, de 20 de Octubre de 2008

N° 48.965 Fecha: 20-X-2008

La División de Toma de Razón y Registro ha remitido a esta División Jurídica la presentación efectuada por la Contraloría Regional de Aysén, mediante la cual solicita un pronunciamiento en relación con la facultad del Director del Comité Agencia Regional de la respectiva región, para suscribir los contratos de trabajo de diversas personas para desempeñarse en el citado Comité, como asimismo, para dictar los actos administrativos que aprueben dichos contratos. Ello, atendido que no existe jurisprudencia administrativa sobre el particular.

En el mismo orden de materias, la referida Unida Regional ha remitido la presentación efectuada por el señor Carlos Irigoin Jara -quien a la época de dicha presentación se desempeñaba como Director Ejecutivo del mencionado Comité-, mediante la cual consulta respecto de la facultad que, en tal calidad, tendría para suscribir el contrato de asesoría que indica, así como también para dictar la resolución que lo apruebe.

Lo anterior, teniendo en especial consideración que, a la fecha en que se suscribió el contrato que señala, aún no se había tomado razón de la resolución que aprobó el contrato de trabajo en virtud del cual pasó desempeñarse como director del referido comité.

Sobre el particular, cabe señalar en primer término, que el Comité Agencia Regional de Desarrollo Productivo de la Región de Aysén fue creado mediante el Acuerdo N° 2.392, de 2006, de la Corporación de Fomento de la Producción junto a otros comités regionales de igual índole, los cuales se rigen por lo dispuesto en el Reglamento de los Comités "Agencias Regionales de Desarrollo Productivo" de las regiones que indica, aprobado por la resolución N° 194, de 2006, de la misma entidad pública.

Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en eI párrafo II del citado acuerdo y en el párrafo ll, N° 1, del referido reglamento, los aludidos comités son unidades dependientes de la mencionada Corporación, que actúan bajo su personalidad jurídica, y se rigen por lo dispuesto en el artículo 7° del decreto con fuerza de ley N° 211, de 1960, del Ministerio de Hacienda, precepto conforme al cual el Vicepresidente Ejecutivo de CORFO puede delegar parte de sus facultades y conferir poderes especiales a comités como el de la especie.

Enseguida, corresponde anotar que en virtud de lo previsto en el N° 5 del párrafo II de la resolución N° 194, de 2006, antes mencionada, cada uno de los Comités así creados, tiene un Director, a quien le...

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