Dictamen nº 30811 de Contraloría General de la República, de 9 de Julio de 2007 - Doctrina Administrativa - VLEX 238967262

Dictamen nº 30811 de Contraloría General de la República, de 9 de Julio de 2007

N° 30.811 Fecha: 9-VII-2007

Se ha dirigido a esta Contraloría General la sociedad Pesquera Friosur S.A. solicitando un pronunciamiento que determine el organismo público que sería competente para emitir, el respectivo acto administrativo de castigo de derechos de aduana diferidos conforme a la ley N° 18.634; si el referido acto, una vez emitido y notificado al beneficiario, se incorpora a su patrimonio, en reconocimiento al derecho adquirido, y si, a su turno, el Servicio de Tesorerías se encuentra obligado a dar cumplimiento a dicha medida, dando por solucionada la deuda castigada o procediendo a la descompensación de la misma, en caso de haber, sido satisfecha compensándola con devoluciones tributarías pendientes.

Al respecto, la recurrente manifiesta que, con ocasión del desarrollo normal de sus actividades productivas, ha efectuado diversas importaciones de bienes de capital necesarias para el desarrollo de sus operaciones, acogiéndose al beneficio del pago de derechos de aduana diferidos contemplado en la citada ley, conforme a la cual, dando cumplimiento al procedimiento fijado al efecto por el Servicio Nacional de Aduanas, obtuvo el castigo de las cuotas pendientes, el que alega le habría sido desconocido por el Servicio de Tesorerías; puesto que éste habría compensado las referidas cuotas con devoluciones tributarias pendientes de la empresa, negándose a proceder a efectuar las respectivas descompensaciones, lo que la interesada estima ha afectado en millonarias sumas el desarrollo normal de sus actividades.

Requerido su informe, el Servicio de Tesorerías expresa que no considera que exista duda acerca de las facultades del Servicio Nacional de Aduanas para emitir las resoluciones de castigo de cuotas pendientes de derechos diferidos de aduana, y añade, por otra parte, que la solicitud de la sociedad solicitante debe denegarse, por cuanto, atendido que la peticionaria ha omitido indicar y especificar qué casos concretos, individualizados por número, fecha y lugar de emisión de la respectiva resolución de castigo, serían aquellos en que no se habría aplicado la resolución de castigo emitida por el Servicio Nacional de Aduanas, no es posible determinar fehacientemente lo...

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