Dictamen nº 12130 de Contraloría General de la República, de 16 de Marzo de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 238966962

Dictamen nº 12130 de Contraloría General de la República, de 16 de Marzo de 2006

N° 12.130 Fecha: 16-III-2006

La División de Auditoría Administrativa solicita un pronunciamiento acerca de la legalidad de un convenio celebrado entre la Universidad Tecnológica Metropolitana y la Sociedad Administradora de Servicios Educacionales S.A., aprobado por Resolución Exenta N° 249, de 2004, de esa casa de estudios superiores.

Expresa dicha División, que en una visita que se practicara a la citada Universidad, "se dejó constancia" que esa casa de estudios superiores y la referida sociedad, suscribieron un convenio mediante el cual esta última se comprometió a impartir las carreras de ingreso especial y todas aquellas no consideradas en la oferta académica regular de la universidad.

Señala que, para realizar estas labores, la sociedad administra las aludidas carreras, percibe sus aranceles, realiza los gastos pertinentes y rinde trimestralmente los ingresos y desembolsos de la universidad.

Se adjunta también, copia de una presentación de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación, que expresa, en lo substancial, que a juicio de dicha Secretaría de Estado, y de acuerdo a lo señalado en el artículo 35 del DFL. N° 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, sólo las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica que cuenten con reconocimiento oficial están facultados para otorgar títulos técnicos de nivel superior, títulos profesionales y grados académicos según corresponda y, en consecuencia, a percibir los aranceles correspondientes.

Agrega, que el hecho de tratarse de carreras de ingreso especial no significa en caso alguno que no sean conducentes a un título técnico, profesional o universitario, sino simplemente que son programas que se realizan en horarios vespertinos o a distancia y, en consecuencia, la única institución facultada para impartir los cursos y percibir los aranceles es la Universidad Tecnológica Metropolitana.

Al respecto, cabe tener presente que el inciso primero del artículo 35 del aludido DFL. N° 1, de 2005, prescribe que "los establecimientos de educación superior reconocidos oficialmente otorgarán títulos técnicos de nivel superior, títulos profesionales y grados académicos, según corresponda".

En armonía con lo señalado, el inciso cuarto del mismo precepto legal dispone que corresponde a las universidades otorgar títulos profesionales y toda clase de grados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR