Dictamen nº 40369 de Contraloría General de la República, de 28 de Agosto de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 238966798

Dictamen nº 40369 de Contraloría General de la República, de 28 de Agosto de 2006

N° 40.369 Fecha:28-VIII-2006

La Subsecretaría de Educación ha solicitado la reconsideración del dictamen N° 2.115, de 2006, de la Contraloría General, que concluyó que el Centro Educacional de Adultos El Prado tiene derecho a percibir el pago de la subvención educacional contemplada en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1996, del Ministerio de Educación, por los cursos que impartió a los funcionarios del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y otros, en el período comprendido entre los meses de marzo de 2003 y febrero de 2004.

Dicho pronunciamiento se fundó en la circunstancia de que si bien los mencionados cursos fueron efectuados en las dependencias de la citada Secretaría de Estado, lugar que no contaba con la autorización previa del Ministerio de Educación, se cumplió sin embargo con el propósito educacional que persigue el sistema de financiamiento estatal que regula el aludido decreto con fuerza de ley, como quedó de manifiesto por la circunstancia de que esta última Cartera reconoció al instituto interesado las calificaciones registradas en las actas de evaluación y promoción escolar respectivas. Asimismo, el referido pronunciamiento tuvo en cuenta que ese plantel de enseñanza contaba con el reconocimiento oficial del Estado, por lo que, en la especie, mal podría haberse visto afectada la procedencia de la subvención educacional referida.

Ahora bien, la Subsecretaría recurrente manifiesta que el reconocimiento del centro educacional aludido no se extendió a las dependencias del señalado Ministerio, puesto que dicho lugar no contaba con la acreditación requerida. Agrega que el hecho de que se hayan reconocido los estudios de los participantes, no le confiere a ese recinto, la calidad de lugar autorizado. En este sentido, estima que si se concediera en este caso el beneficio de la subvención, con ello se infringiría la letra d) del artículo 23 de la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Educación.

Al respecto, cabe recordar que acorde con el artículo 6° del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1996, del Ministerio de Educación, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, se fijó por el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del mismo Ministerio, para que los establecimientos de enseñanza puedan impetrar el beneficio de la subvención, deben cumplir determinadas exigencias, entre...

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